Los establecimientos especiales de hostelería o bares musicales “pueden abrir en las mismas condiciones que el resto de establecimientos que ya están operativos”, según ha podido constatar la Asociación de Empresarios de Hostelería de Almería tras llevar a cabo, asegura, “las pertinentes consultas al respecto”.
Ashal quiere trasladar así certidumbre a todos los asociados que aún cumpliendo los requisitos no se han atrevido aún a abrir sus puertas. Según aclara la patronal, “los bares musicales, no se encuentran incluidos en la alocución "Discotecas y bares de ocio nocturno (establecimientos de esparcimiento), sino que tal y como se clasifican en el decreto 155/2018, son establecimientos de hostelería incluidos en el epígrafe III.2.7 C, es decir, establecimientos especiales de hostelería con música”.
De esta manera, mantiene la asociación, en los bares musicales se puede realizar el consumo en el interior del local, en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería. Es decir, en barra, siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupo de clientes y sentado en mesa o agrupaciones de mesa, preferentemente mediante reserva previa. El aforo máximo previsto es de un 66% de la capacidad del local.
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