El Ejido

Almería: multadas 12 personas por estar de madrugada en un local sin mascarilla

El establecimiento fue sancionado por permanecer abierto al público fuera de la hora permitida

La Policía Nacional ha sancionado a estas personas por no respetar las medidas de seguridad.
La Policía Nacional ha sancionado a estas personas por no respetar las medidas de seguridad. La Voz
La Voz
10:39 • 10 sept. 2020

Agentes de la Policía Nacional sancionaron el pasado sábado día 6 de septiembre a 12 personas por no cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.



Estas personas se encontraban a las 03:00 de la madrugada en el interior de un local de copas de la calle Poeta Luis Cernuda de Almería, consumiendo bebidas alcohólicas, sin respetar la distancia de seguridad y sin hacer uso de las obligatorias mascarillas.



Por su parte, el establecimiento fue sancionado por permanecer abierto al público fuera de las horas permitidas al efecto.



Normativa medidas preventivas en base al Real Decreto Ley 21/2020 de 9 junio



Por parte de la Policía Nacional se recuerda que las mascarillas son obligatorias para las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.



La sanción por no llevar mascarilla asciende a 100 euros.



El consumo de bebidas dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas. Se debe asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas. Entre clientes de diferentes grupos debe haber como mínimo 1,5 metros, o entre clientes situados en la barra. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.



Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75 % de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música, que no podrán superar el 60 % de su aforo.


Se establece como horario de cierre de los establecimientos a las 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.


Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.


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