El Juzgado de primera instancia nº 3 de Almería, en una reciente sentencia, ha resuelto a favor de un inversor que había invertido en acciones de la ampliación de Banco Popular llevada a cabo entre los meses de mayo y junio de 2016, más de 400.000 €. La demanda ha sido redactada por los abogados de Grupo Cibeles.
Pese a que ya son muchos los pronunciamientos favorables al inversor en los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país, esta sentencia es especialmente importante no solo por su importe, el Juzgado ha ordenado la devolución del total de la inversiones (más de 400.000 €) con intereses, sino también por el que el inversor no ha sido declarado consumidor, el inversor era una conocida empresa de nuestra provincia.
La Magistrada-Juez, en los fundamentos de su sentencia considera, entre otras cuestiones: “…Ha de concluirse que concurren todos los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de adquisición de las acciones. Se trata de que el comprador de las nuevas acciones se vio inmerso en un error sobre la situación real de la entidad así como los riesgos que para su situación le suponía, fundamentalmente debido a la información errónea y que se le ocultó y que afectaría, como luego sucedió, al negocio jurídico ejecutado”.
En otras palabras, toda vez que la información facilitada por Banco Popular en su folleto no era fiel a la imagen real de la empresa, los inversores adoptaron la decisión de invertir con información errónea y que no expresaba la realidad de los riesgos asumidos.
Hay que advertir a los inversores afectados que el plazo para recuperar el dinero invertido en Banco Popular se acaba el próximo mes de junio del año 2021. Por ello, desde Cibeles “aconsejamos a los lectores que no dejen todo para el último día y se apresuren a poner el asunto en manos de un profesional a la mayor brevedad posible”.
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