Zona de Bajas Emisiones: acaba la moratoria, llegan las multas

El 1 de enero arranca la labor informativa de los agentes de Policía Local

María del Mar García Lorca, concejal de Seguridad y Función Pública
María del Mar García Lorca, concejal de Seguridad y Función Pública La Voz
Lola González
13:07 • 23 dic. 2024

En poco más de 10 días, exactamente el 1 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Almería dará por finalizada la moratoria que ha permitido que casi un año después de que entrara en funcionamiento la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Almería todavía no se haya interpuesto ni una sola sanción por incumplir los requisitos establecidos.



¿Esto significa que a partir del próximo miércoles tocará pagar una multa si se incumple la norma? No. Así lo explica la concejal de Seguridad y Función Pública, María del Mar García Lorca, quien asegura que “durante los primeros meses del año los agentes de Policía Local realizarán una campaña de información a los conductores”. Una vez pasado ese tiempo ‘educativo’ los agentes sí que comenzarán a sancionar a aquellos conductores que no cumplan con los requisitos establecidos. Será así hasta que se hayan colocado las 18 cámaras de control de vehículos que se colocarán en las entradas y salidas del perímetro delimitado como ZBE, algo que ocurrirá antes de que acabe el año 2025.



Para aquellos que aún no tienen clara cuál es la Zona de Bajas Emisiones son todas aquellas calles que se encuentran comprendidas entre la calle La Reina, Vía Parque, calle Colomer, Anzuelo y Botalón hasta calle Capitanía, sigue subiendo por Valdivia hasta Barranquillo y Camino Barranco para bajar por Chamberí, Ramón Castilla y Almanzor. Diez son las entradas que se han ubicado en este perímetro y ocho las salidas, todas ellas estarán señalizadas (la cartelería se colocará a lo largo de esta semana para que esté disponible el 1 de enero) y tendrán cámaras de control. Hay que tener en cuenta que estará en marcha de lunes a viernes entre las 8.00 y las 20.00 horas.



Pero sin lugar a dudas lo más importante es: ¿quién podrá pasar a esta Zona de Bajas Emisiones? Lo cierto es que podrán acceder a esta zona todos aquellos vehículos que estén situación de alta en el municipio de Almería según la información del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, también lo podrán hacer los que cuenten con distintivo medioambiental, ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal, así como los vehículos históricos.



Servicios de emergencias 
A estos se les suman los  vehículos sin distintivo ambiental que prestan servicios médicos, servicios funerarios, protección civil, extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, seguridad privada, transporte público colectivo, en automóviles turismo y autoescuelas. Para todos ellos tendrán que facilitar los datos bien las empresas o bien las administraciones responsables.



Por último, podrán circular libremente tras la presentación de la documentación las empresas o administraciones, los vehículos sin distintivo ambiental de servicios generales y públicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones o similares.



En el caso de turistas que acudan a la ciudad para alojarse en hoteles o apartamentos turísticos y no cuenten con el distintivo ambiental, podrán entrar siempre y cuando hayan solicitado el acceso vía registro al Ayuntamiento de Almería, si bien, en el caso de acceder sin el permiso para este fin, contarán con hasta tres días para justificar la entrada. 



Lo cierto es que lo más recomendable, y así lo explica la concejal de Seguridad y Función Pública, es “la adquisición del distintivo ambiental” para todo aquel que tenga que circular por la Zona de Bajas Emisiones. Un distintivo que se adquiere en las oficinas de Correos y que supone un gasto de 5 euros.


En el caso de que finalmente haya una multa por entrar en la ZBE incumpliendo la normativa, las infracciones tipificadas en la ordenanza que lo regula suponen una multa de 200 euros pudiendo incrementarse en un 30 por ciento en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de tres infracciones de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.


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