El Ayuntamiento de Almería ha dado luz verde a la nueva ordenanza que regulará, a partir del próximo 1 de enero de 2024, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital. Una aprobación que no ha sido respaldada por el Grupo Municipal de Vox, de hecho define la norma el portavoz de la formación Juan Francisco Rojas como “ecopostureo ideológico impuesto por Europa” así como sus restricciones “clasistas, injustas y limitantes”; que ha recibido la abstención de Podemos-Izquierda Unida; y el respaldo de PP y PSOE aunque con reproche de estos últimos sobre si se había improvisado la aprobación y los tiempos de la norma. Esta aprobación inicial abre el tiempo de exposición pública y la posibilidad de presentar alegaciones al texto para aprobarse definitivamente antes de que concluya este 2023.
Sea como sea, debate plenario aparte, lo realmente importante es que, aunque vaya a contar con un año de moratoria para sancionar, a partir del 1 de enero los almerienses encontrarán cámaras y paneles informativos para acceder a la zona catalogada como de bajas emisiones y que no todos los vehículos, aunque sí casi todos, podrán acceder.
Exactamente la zona con esta delimitación es la que se encuentra comprendida el Cerro de San Cristóbal y la calle de La Reina, que engloba el entorno de la Catedral y el del barrio de Pescadería. Un ámbito que estará en vigor durante un plazo de tres años y que, según se compruebe su utilidad y las necesidades que haya en el resto de la ciudad, se podrá modificar según los estudios previstos en la propia norma. Hay que tener en cuenta que estará en marcha de lunes a viernes entre las 8.00 y las 20.00 horas.
Pero sin lugar a dudas lo más importante es: ¿quién podrá pasar a esta Zona de Bajas Emisiones?
Según la nueva ordenanza pueden entrar libremente en la zona los ciclos, bicicletas y los vehículos de movilidad personal. También pueden hacerlo todos los vehículos con distintivo ambiental, vehículos históricos, los vehículos sin distintivo ambiental que se encuentre en situación de alta en el municipio de Almería según la información del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico durante tres años.
A estos se les suman los vehículos sin distintivo ambiental que prestan servicios médicos, servicios funerarios, protección civil, extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, seguridad privada, transporte público colectivo, en automóviles turismo y autoescuelas. Para todos ellos tendrán que facilitar los datos bien las empresas o bien las administraciones responsables.
Mantenimiento
Por último, podrán circular libremente tras la presentación de la documentación las empresas o administraciones, los vehículos sin distintivo ambiental de servicios generales y públicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones o similares.
Ahora bien, estos no son los únicos que podrán acceder. Más allá de los permisos puntuales para una actividad concreta, también podrán circular después de conseguir la autorización de la Junta de Gobierno (cuyo mecanismo aún no se ha dispuesto en la ordenanza), los vehículos sin distintivo ambiental de titulares de comercios, hostelería, hoteles en las respectivas ZBE en régimen de propiedad, usufructo, ‘renting’, ‘leasing’, retribución en especie o como vehículo de sustitución autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento durante 3 años.
Igual que los vehículos sin distintivo ambiental que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área delimitada teniendo en cuenta que se autorizan el mismo número de plazas de garaje. Esta autorización será limitada de acceso, circulación y estacionamiento durante 3 años.
Y por último, los vehículos sin distintivo ambiental de propiedad del titular de tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con el que se desplace habitualmente, lo conduzca o no.
¿Qué es el distintivo ambiental?
El distintivo ambiental es una manera de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos que se compran en oficinas de Correos.
Existen cuatro distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos. De mayor a menor eficiencia son: Etiqueta 0 emisiones que identifica a los vehículos más eficientes, es decir, eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
Etiqueta Eco Ayuda que en su mayoría son híbridos, gas o ambos. Tienen derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Etiqueta C: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015.
Etiqueta B: Vehículos de combustión interna matriculados desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006.
El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún distintivo.
Estas son las sanciones de la ordenanza
Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros pudiendo incrementarse en un
30 por ciento en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de tres infracciones de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
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