Ya no es un juguete de niños sino un medio de comunicación, un actor más en las calles de nuestras ciudades. El patinete eléctrico se ha incorporado al catálogo de los artefactos que circulan por las calles y, a diferencia de las bicicletas, es un vehículo auto-propulsado que, además, alcanza velocidades altas sin mediación de la fuerza humana.
Con esta introducción, podría bastar para tener muy claro que, efectivamente, el patinete eléctrico conlleva la obligación de estar asegurado para poder circular por la vía pública. Sin embargo, a día de hoy no existe una normativa en torno a este medio de locomoción, que ni siquiera la Dirección General de Tráfico tiene normativizado.
Sin normativas en torno a su uso y obligaciones
Se trata de un medio de transporte autopropulsado que, sin embargo no posee todavía una normativa específica ni tampoco un sistema de matriculación que pudiera colaborar al control de los vehículos y del cumplimiento de su normativa.
Se espera que próximamente se legisle en torno a su uso y obligaciones. Sin embargo, la casuística que ya se está dando en su utilización cotidiana, máxime teniendo en cuenta el alto grado y la rapidez de su implantación, hacen absoluta y rotundamente recomendable su aseguramiento, tanto para proteger al propio usuario ante posibles siniestros como para hacerlo también con terceros en una posible colisión o atropello.
Son muchos los accidentes que se producen por su uso prácticamente a diario y las propias autoridades, a la espera de la legislación concreta, aconsejan la utilización de un seguro que, además, las compañías han desarrollado a precios muy económicos.
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