La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 15 años y tres meses de prisión para un vecino de Albox acusado de herir a su pareja y dejarla morir desangrada en el dormitorio de la vivienda familiar.
El TS desestima el recurso presentado por la defensa contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La mujer sufría malos tratos habituales por parte de su compañero, con quien mantenía una relación sentimental de cuatro años.
Según la sentencia, el 30 de marzo de 2018 el acusado comenzó a golpear a la víctima de forma violenta, aunque no se demostró que tuviera intención de matarla. Fruto de su precario estado de salud y de las agresiones, cayó al suelo y se golpeó en la cabeza gravemente.
“La víctima se encontraba a finales de marzo de 2018 muy enferma y debilitada, hasta el punto de que tenía problemas para mantenerse en pie y caminar por sí sola”, describe la sentencia. “El acusado, que conocía el estado de salud de la mujer (...) en el cuarto de baño del domicilio familiar, le propinó varios golpes con intensidad en la cara, alcanzando el ojo izquierdo” continúa.
La agresión resultó fatal. “Como consecuencia de los golpes referidos, la víctima cayó hacia atrás y su cabeza impactó con una superficie dura, sufriendo una importante herida contusa en el cuero cabelludo”.
La herida le generó una importante hemorragia, pero el acusado no acudió a los servicios de emergencia ni la trasladó al centro de salud de Albox. Al contrario, la trasladó hasta el dormitorio donde murió desangrada. “La herida conllevó una hemorragia externa con pérdida de sangre suficiente para producir la muerte en condiciones normales y más aún en el estado patológico en que se encontraba la agredida”, explica la sentencia.
“El acusado no avisó en ese momento a los servicios de urgencias sino que la desplazó hasta el dormitorio, la tumbó sobre la cama y la dejó allí desangrándose, asumiendo como algo cierto que en esas circunstancias moriría”. La víctima agonizó entre seis y ocho horas, según los informes periciales forenses.
La Audiencia Provincial de Almería condenó el año pasado al acusado a 13 años de cárcel por un delito de homicidio y dos años y tres meses por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Esa sentencia es ratificada ahora por el Tribunal Supremo, que desestima las alegaciones de la defensa.
La defensa alegó que los miembros del jurado popular partieron de una “idea preconcebida” para la condena y el objeto de veredicto no incluía en su redacción una alternativa más benigna para los intereses del acusado. “Se no existe hechos (indicios) plenamente probados,sino simples conjeturas que no pueden conducir a una sentencia condenatoria”, según la defensa.
Sin embargo, el TS menciona el informe forense presentado por de la Unidad Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) “que considera que los daños físicos sufridos por la víctima eran compatibles de una situación de maltrato” y la existencia de testigos que acreditan los malos tratos con alusiones a “un ojo morado, labio y nariz contusionada y labio roto”.
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