El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebaja la condena de prisión para Loreta V., la autora del crimen de la pastelera de El Ejido en septiembre de 2014. La sala cambia la calificación del delito de un asesinato a un homicidio y, por tanto, reduce la condena de prisión de 18 a 14 años para la acusada. Mantiene, en cambio, los tres años y seis meses de cárcel por un delito de robo con violencia.
Loreta y su pareja acudieron a la panadería de la calle La Rosa de El Ejido 13 de septiembre de 2014. Tenían intención de reclamar una deuda de unos 700 euros a la víctima, una joven de origen ruso. Según determinó un jurado popular, Loreta y el segundo agresor, fallecido en Lituania antes de la celebración del juicio, atacaron a la víctima con un cenicero, a golpes en la cabeza, y luego la estrangularon.
El cuerpo de la pastelera fue descubierto en un charco de sangre, en un suceso que provocó una gran conmoción. La Policía Nacional identificó a los presuntos autores apenas unas horas después del suceso, sin embargo, ambos consiguieron escapar y refugiarse en Lituania. Cinco años después, Loreta fue detenida y extraditada a España para el juicio.
La Audiencia Provincial de Almería condenó a la acusada a 18 años por asesinato tras el veredicto de culpabilidad determinado por los miembros del jurado popular. Sin embargo, el TSJA cambia el pronunciamiento. La sala elimina la alevosía, esto es, la circunstancia agravante que convierte un homicidio en un asesinato.
“Ni el veredicto ni por tanto la sentencia declaran probado que la víctima hubiera sido golpeada en diversas partes de su anatomía, ni menos aún que ello le produjera un estado de obnubilación, ni que le fracturasen el fémur o que el golpe con el cenicero le causara un fuerte traumatismo, datos todos ellos que la sentencia va extractando, sin duda ,del examen de la prueba y va evaluándolos fuera de los obligados márgenes marcados por el previo tamiz de su valoración por el jurado”. Aún puede recurrirse ante el Supremo.
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