La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena a un delincuente sexual de 37 años a 22 años y seis meses de cárcel por seis delitos de abusos sexuales y un delito de agresión sexual cometidos contra dos niñas menores de edad.
M. D. B. de 49 años de edad cometido los delitos entre 2010 y 2014. Las víctimas eran dos hermanas, sobrinas segundas del acusado, y tenían entre 13 y 16 años, según los hechos probados de la sentencia. El relato muestra episodios de enorme crueldad desarrollado en la provincia de Almería, que no serán reproducidos. Motivaron una condena inicial de 37 años de cárcel por seis delitos sexuales.
Sin embargo, el TS corrige ahora la sentencia inicial dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería con un razonamiento complejo sobre la agravación de los delitos sexuales por la vulnerabilidad de las víctimas. No es que el tribunal crea que las niñas no eran vulnerables en hechos tan terribles, sino que ese elemento de indefensión de las víctimas ya se consideró en el tipo penal. Dicho de forma sencilla, con un solo argumento de vulnerabilidad no se le puede endurecer dos veces la condena.
El asunto es jurídicamente controvertido y tiene que ver, en buena medida, con la aplicación de una normativa que luego fue reformada en el Código Penal. La sentencia explica la situación. “Es preciso un estudio individualizado caso a caso para acreditar la existencia de tal vulnerabilidad, que no puede predicarse sobre la misma concurrencia de los elementos que vertebran el tipo básico (...) una para integrar el tipo básico del art. 178 y otra para cualificarlo como subtipo agravado”.
En una extensa explicación de los razonamientos jurídicos, el TS analiza por qué tiene que reducir la condena. Señala especialmente a la ausencia de “fundamentación jurídica” para concretar varias maneras de vulnerabilidad de las víctimas más allá de la edad. “Ninguna otra circunstancia se detalla en el relato fáctico, ni se explica en la fundamentación jurídica, lo que resultaría en todo caso incorrecto, que concurriera en aquéllas y que pudiera potenciar la debilidad inherente a sus edades concretas”.
Lazos familiares
En cualquier caso, las niñas sufrieron abusos en varias ocasiones. El acusado aprovechó “los lazos familiares y la buena relación existente con la víctima y su familia, eligiendo además momentos en que la menor se encontraba desprevenida y confiada por el ambiente distendido y familiar en el que se hallaban”, relató la Audiencia Provincial de Almería.
La defensa solicitó la repetición del juicio por la inadmisión de pruebas y testigos propuestos. Negó los hechos y puso en duda la credibilidad de las acusaciones. El TS, sin embargo, entiende que los abusos y la violación están acreditados. “El relato de hechos es coherente y completo”, afirma. “Los testimonios han sido coherentes y persistentes (...) El Tribunal de instancia ha procedido a realizar una valoración ponderada,racional y razonable de to das las pruebas lícitas practicadas con la intervención de las partes”, insiste el Supremo en su análisis.
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