¿Qué puede cerrar en Almería y Poniente después de las ocho de la tarde?

Las órdenes aparecen publicadas en los BOJA del 8 de noviembre de 2020 y 8 de abril de este año

Interior de un comercio textil.
Interior de un comercio textil. Juan Antonio Barrios
Simón Ruiz
18:26 • 15 abr. 2021 / actualizado a las 19:06 • 15 abr. 2021

A la espera de que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publique en una edición extraordinaria antes de las 12 de la noche de este jueves, 15 de abril, todo indica que  deben cerrar a las ocho de la tarde los negocios de hostelería y aquellos encuadrados en actividades no esenciales, como pueden ser comercios dedicados a la actividad textil, zapaterías, cines, etc en los distritos sanitarios Almería y Poniente. La fecha de entrada en vigor de la medida vendrá reflejada en el BOJA. El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ha concretado que el nuevo horario de cierre entra en vigor el domingo, 18 de abril.



Es precisamente en el BOJA donde se encuentra la base jurídica para decretar ese cierre en los distritos sanitarios de Almería y Poniente, que abarcan buena parte de la provincia de Almería.



En concreto, la primera limitación horaria apareció publicada en el BOJA del 9 de noviembre de 2020 en una orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que se modificó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 8 de abril de 2021.



El cambio significa que en lugar de procederse al cierre de la actividad no esencial a las seis de la tarde, éste se prolongaba hasta las 20:00 horas, es decir, las ocho.






¿Y qué puede abrir más tarde de las 20:00 horas?



En el BOJA con la orden del 8 de noviembre de 2020 aparecen las distintas excepciones, entre las que se encuentran la actividad industrial; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación; bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; y los servicios sociales y sociosanitarios.



Asimismo, se mantienen abiertos después de las ocho de la tarde los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible a la automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros deportivos para la realización de actividad física que sea al aire libre, aunque con condiciones; puntos de encuentro familiar y centros de atención infantil temprana y centros de tratamiento ambulatorio.


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