Nivel de alerta 2 en toda Almería: estas son las normas

Las medidas de aforos entran en vigor hoy

Jesús Aguirre, consejero de Salud.
Jesús Aguirre, consejero de Salud. Archivo La Voz
La Voz
07:00 • 29 jul. 2021

Desde este jueves, entre las nuevas normas que fijan restricciones en toda la provincia de Almería, en los distritos ya en nivel 2 por la pandemia del coronavirus, se encuentran las siguientes:

Se recomienda la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de esta enfermedad.

En los niveles de alerta 2, 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas del día siguiente, los ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.

En los municipios con nivel de alerta 2, es decir, toda la provincia, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

Terrazas



Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido.

Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Salones de celebraciones



Asimismo, dentro del nivel de alerta 2, los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.

El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.




Ocio nocturno



Respecto al ocio nocturno, en el nivel de alerta 2, estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

Centros de ocio



Un capítulo se dedica a los centros de ocio y diversión. En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos donde se ubiquen, tendrán un horario de cierre como máximo de las 24:00 horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior y se ajustarán a las siguientes medidas de higiene y prevención:

En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.

En el caso de los eventos multitudinarios se recomienda que el público sólo pueda acceder a los mismos si se acredita Certificado COVID Digital de la UE en vigor por pauta de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PIDIA negativa en últimas 72 horas o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo expedido en las 48 horas anteriores.





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