¿Qué podrá hacer el Almería con el estadio?

Parar las obras en marcha durante más de un mes seguido daría lugar a una multa muy grave

El alcalde y el consejero delegado de la UD Almería se saludan a su llegada al campo
El alcalde y el consejero delegado de la UD Almería se saludan a su llegada al campo Juan Pablo García
Lola González
07:00 • 10 ago. 2021

Arranca ya la concesión administrativa y la gestión directa de la UD Almería sobre el Estadio Mediterráneo y solo sobre el estadio, no tendrá potestad sobre el campo anexo en el que se encuentran las pistas de atletismo y sobre el que seguirá el convenio firmado entre ambas entidades para su uso.



De allí se marchará el Patronato Municipal de Deportes hasta el Palacio Mediterráneo y se trasladará el gimnasio hasta el pabellón de El Toyo. Si bien, y así se aclaraba ayer por parte del Ayuntamiento, de momento se ha aplazado el cierre del gimnasio ante la demanda ciudadana. Los usuarios con bono podrán seguir usándolo en el horario habitual hasta que se gestione el traslado de la maquinaria a su nueva ubicación en el Pabellón de El Toyo. No se expedirán nuevos bonos, pero sí se podrán adquirir tickets por día.



Dentro de esta concesión se recoge que para la realización de cualquier obra debe contar con el permiso del Ayuntamiento de la capital. Mismo permiso que necesita para poder hacer un cambio de denominación del mismo, seguramente pensando en un posible convenio comercial, en el que siempre se debería mantener el inciso “Estadio de los Juegos del Mediterráneo de Almería”.



Para la gestión de la instalación, el concesionario la ejercitará “a su riesgo y ventura. El concesionario no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o  perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma”.



Cesión
No podrá la UD Almería ceder la gestión del estadio y solamente podrá utilizarlo para los usos convenidos: deportivos y los terciarios ya recogidos. El Ayuntamiento se guarda el derecho de uso de la instalación durante 30 días al año. 



Pero quizá lo que más seguridad aporta es uno de los motivos de infracción muy grave: “abandonar la ejecución de las obras autorizadas por el Ayuntamiento por plazo superior a un mes sin causa justificada, o el cese de la actividad para la que está destinado el inmueble por plazo de 20 días en un año, o de 40 días en dos años”. Así se garantizan las obras.





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