La Ley de Segunda Oportunidad sigue ganando protagonismo

¿por qué está cobrando tanto protagonismo este mecanismo en los últimos meses?

Este mecanismo está resultando toda una salvación para muchas personas desde que se iniciara la pandemia.
Este mecanismo está resultando toda una salvación para muchas personas desde que se iniciara la pandemia. La Voz
La Voz
07:00 • 17 ago. 2021 / actualizado a las 16:18 • 17 ago. 2021

La pandemia ha disparado la popularidad de un mecanismo que otorga la posibilidad de volver a empezar a las personas con una deuda importante.



¿Han oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad? Si bien puede sonar extraña la siguiente afirmación dado lo poco conocida que es esta ley, este mecanismo está resultando toda una salvación para muchas personas desde que se iniciara la pandemia. Lo es porque permite a aquellos deudores que se encuentren en un estado de bancarrota y que reúnan una serie de características acceder a la posibilidad de que sus deudas sean perdonadas y poder así empezar de cero.



Este beneficio no es moco de pavo, máxime en una época en la que en muchos hogares ha tocado pasar por procesos complejos como los ERTE o los ERE, o simplemente por un descenso de la actividad empresarial que ha traído consigo un descenso de los ingresos que entraban en casa a fin de mes. Y si esto encima coincide con una persistencia de los gastos, que no han remitido, el resultado tal y como pueden imaginar ha sido en algunos casos devastador, propiciando un estado de insolvencia del que parece imposible salir.



Por eso, y con el objetivo presente de que esta ley pueda servir de ayuda al mayor número de personas posible, conviene realizar un análisis en profundidad de esta ley, explicar qué requisitos son necesarios para poder poder acceder a ella y entender de la mano de los especialistas que trabajan día a día con ella por qué está cobrando tanto protagonismo la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos meses.



El propósito de la Ley



Si a uno le da por consultar en el BOE los primeros párrafos de esta “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”, se dará cuenta de que pronto podrá encontrar los objetivos que esta ley persigue desde su entrada en vigor en el año 2015.



Dice este texto que “la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía”. Por ello, “su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas”, y para que esto sea así liberarán al deudor “de tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.



Esta idea, que proviene del concepto de “fresh start” propio de la cultura anglosajona y asociado a una sociedad más propensa al emprendimiento que la nacional, ha resultado ser la horma del zapato de multitud de familias que no veían luz alguna en el túnel de deudas en el que se encontraban atrapados.


Perfil del deudor

Desde Abogados para tus deudas, despacho especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad, revelan que “las consultas se han triplicado desde que se iniciara la pandemia en marzo de 2020”, y atribuyen este hecho principalmente a las fatídicas consecuencias económicas de la pandemia, ya que muchas personas han perdido su trabajo o se han visto obligados a cerrar definitivamente su negocio.


La mayoría de deudores que nos encontramos están en esta situación debido al primer confinamiento, y a la pérdida de su puesto de trabajo o parón en la actividad laboral que ha provocado un descenso notable en sus ingresos”, apuntan.


Aunque no sólo esgrimen estas causas sino que también añaden otras como que “aún hay gente que sigue arrastrando deudas de la crisis del 2008 y ha gestionado mal su economía familiar hasta el punto de verse ahora con el agua al cuello ante una nueva crisis”. De hecho, en base a su experiencia es habitual encontrarse con “personas que trabajaban en la restauración, las cuales arrastraban préstamos financieros desde hace años y que han ido solicitando otros para poder pagar los anteriores”.


Todos ellos coinciden en que no les sorprende este aumento en el número de procedimientos ya que es “una herramienta muy útil para una situación delicada económicamente como puede ser la que actualmente están viviendo muchas personas”, especialmente por las “magníficas soluciones” que ofrece.


¿Qué requisitos deben cumplir estos deudores?

Dado que este mecanismo legal está concebido para servir de ayuda y soporte a aquellas personas que por circunstancias sobrevenidas han visto notablemente alterada su economía hasta el punto de caer en bancarrota, los requisitos que exige la Ley de Segunda Oportunidad para poder acceder a ella no son para nada privativos, y están al alcance de cualquier ciudadano medio.


De esta manera, el requisito fundamental del cual partir es que la deuda no sea superior a los cinco millones de euros. De aquí en adelante, lo más importante será probar la “buena fe” del deudor, que pasará por demostrar que este no actuó de manera deshonesta e irresponsable, y que si alguna de sus decisiones incrementaron su endeudamiento fue siempre buscando mejorar la maltrecha situación.


¿Y esto cómo se demuestra? Una buena prueba de ello es revisando los antecedentes del solicitante, que no puede contar en su historial con condenas por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los últimos diez años. Asimismo, no puede haberse acogido a este mismo mecanismo en la última década.


Siguiendo estos pasos y cumpliendo con toda la documentación, el solicitante podrá dar inicio al proceso que constará de una o dos partes en función de los intereses del solicitante o de su grado de insolvencia. Dichas fases son la de mediación, donde los acreedores intentarán llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con el deudor, que presentará un plan de pagos acorde a sus características y se establecerá una quita importante de la deuda (en torno al 70%), y la judicial, que tendrá lugar en el caso de no llegar a un acuerdo y desembocará en una sentencia judicial que determinará la exoneración o el perdón de la totalidad de la deuda, dando así comienzo a una vida nueva para el deudor.

 


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