Había familias enteras de pescadores. El mar era la forma de vida de los padres y se la iban transmitiendo a sus hijos como una herencia irrenunciable. Un día, el niño se subía por primera vez al barco, y jugaba con las redes y fantaseaba con los remos, sin saber que ese sería su oficio y también su única forma de entender la vida.
Pasaban por la escuela de puntillas y muchos, los que no tenían tiempo ni de conocer a sus maestros, aprendían las primeras letras sobre la cubierta de un bote y se familiarizaban con los números y con las cuentas viendo a los hombres jugar a las cartas en los ratos de descanso. Nacían marineros porque marinero había sido su padre y antes su abuelo, y en sus casas no se hablaba otro idioma que el de la mar. Aprendían a andar sobre la arena de la playa, jugueteando sobre las barcas descalzos, medio desnudos, tostados por sol y curtidos por el salitre.
Antonio Carrillo, viejo marinero de La Chanca, contaba que él, con doce años, ya iba a Algeciras a la marrajera del Estrecho y que cuando el barco pasaba por un control tenía que esconderse en los huecos más inverosímiles, donde a simple vista no había más espacio que para se metiera un gato.
Eran los años de la posguerra y cuando el hambre apretaba no había otra salida que jugársela y salir a navegar para ganarse un sueldo. Un niño de doce años no podía hacer el trabajo de un hombre, pero servía de complemento dentro de la embarcación llevándole el agua a los marineros, barriendo, haciendo recados y aprendiendo los secretos de la profesión.
Aquellos niños de la mar, piratas del oficio, se pasaron la infancia saltándose una legislación en la que había sido una constante histórica la elevación de la edad mínima de acceso al trabajo. En 1873 la ley era permisiva y el ejercicio de las industrias marítimas era libre sin otro requisito que el de inscribirse en un registro que debían de llevar los comandantes de Marina.
El Real decreto de 18 de noviembre de 1908 prohibió el trabajo de los niños menores de catorce años en las embarcaciones que hicieran la navegación costera fuera de las tres millas. Sin embargo, sí podían ser admitidos en las faenas de la pesca costera dentro de las tres millas los niños de diez a catorce años, siempre que el patrón acreditara que les facilitaba el tiempo preciso para que pudieran adquirir la instrucción primaria. La edad mínima podía rebajarse a los nueve años si el niño que pretendía ser admitido al trabajo acreditaba que sabía leer y escribir.
Las leyes se fueron endureciendo y otro Real decreto, el de 26 de marzo de 1925, prohibió la actividad a menores de catorce años, necesitando los mayores de esa edad la autorización de sus padres para ser enrolados en embarcaciones que hicieran la navegación costera fuera de las veinticuatro millas.
A pesar de las prohibiciones, a finales de los años veinte la presencia de niños menores en los barcos era una constante, siendo habitual que las autoridades hicieran la vista gorda al tratarse, en la mayoría de los casos, de niños con familias con escasos recursos para sobrevivir.
Por Orden del 23 de diciembre de 1952 se prohibió a los dueños de los barcos admitir a menores de catorce años para las faenas pesqueras, y para que un joven entre catorce y veintiún año pudiera embarcarse, se le exigía un permiso de los padres. Además, los menores de dieciocho no podían ser empleados en calidad de fogoneros o paleros, aunque en la realidad a esa edad y una vez en alta mar, los muchachos hacían ya el mismo trabajo que cualquier adulto experimentado.
En 1961 entró en vigor un nuevo convenio sobre la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, que venía a poner el listón en los quince años: los menores de esta edad no podían prestar servicios a bordo de ningún barco de pesca. Sin embargo, la ley marcaba un territorio para saltarse la norma, ya que especificaba, sin embargo, que dichos niños podrían tomar parte ocasionalmente en las actividades a bordo, siempre que ello sucediera durante las vacaciones escolares y a condición de que las actividades que desempeñaran en el barco no fueran nocivas para su salud y no tuvieran como objeto ningún beneficio comercial. Unos meses después de hacerse público este convenio, se daba marcha atrás y volvía a ponerse en catorce años la edad mínima del pescador.
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