El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a Ayuntamiento de Almería a devolver 310.000 euros a un promotor inmobiliario al declarar nulas 239 liquidaciones de plusvalías cobradas. Se trata de una de las primeras resoluciones judiciales que se aplican en Almería teniendo en cuenta la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que ha encontrado su amparo legal en el Real Decreto que entró en vigor el pasado 10 de noviembre. En este sentido, lo que viene a decir esta nueva doctrina es que para el cálculo de la plusvalía, entre la compra y la venta de suelo, se tenga en cuenta para aplicar el impuesto, no el valor catastral del suelo, sino el valor real de mercado.
Las liquidaciones que el Ayuntamiento tendrá que devolver hacen referencia a una promoción de 140 viviendas más garajes y trasteros en la zona de la Vega de Acá de la capital.
El promotor ha estado asistido por el letrado Guillermo Gómez Morales, del bufete GM, que también es gerente y abogado de la Asociación de Promotores y Constructores de Asempal.
El Ayuntamiento ha estado asistido por el letrado Juan Antonio Almansa Cañizares.
En primera instancia, la magistrada del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería, Ana Fariñas Gómez, estimó parcialmente el recurso de la promotora inmobiliaria y ordenó al Ayuntamiento a hacer una nueva liquidación del impuesto de plusvalía. La compañía, sin embargo, al no estar de acuerdo con esta resolución apeló a la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha venido a dar la razón a la parte demandante, a través del presidente de la Sala, el magistrado José Antonio Santandreu Montero.
El TSJA ha fallado, en sentencia del pasado 21 de diciembre, revocando la resolución del juzgado Contencioso número 3 de Almería, que se anulen las liquidaciones de plusvalías cobradas al promotor por no ser conformes a derecho.
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