Las obras del AVE entre Almería y la Región de Murcia no se verán ralentizadas por el incremento de costes de las materias primas. Así lo ha garantizado el subdelegado del Gobierno, Manuel de la Fuente, tras el Consejo de Ministros de ayer martes en el que se aprobó un Real Decreto-ley con medidas de carácter extraordinario que permitirá la revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.
Asimismo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, también aprobó hace unas semanas una revisión de los precios, algo que no se hacía desde el año 2017.
En un comunicado de prensa se informa, asimismo, que el subdelegado del Gobierno considera que el acuerdo de ayer del Gobiernpo que preside Pedro Sánchez es “una extraordinaria noticia que dotará de estabilidad a las obras públicas que hay en marcha en la provincia” la aprobación, ayer en Consejo de Ministros, de un Real Decreto-ley con medidas de carácter extraordinario que permitirá la revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.
“Esta medida traslada un mensaje de tranquilidad [a las empresas] porque hay una norma que garantiza esas revisiones extraordinarias y automáticas, a petición suya, no solo para los contratistas, sino también para las subcontratas. Es una magnífica noticia porque garantiza estabilidad en el desarrollo de las obras y es una garantía más del compromiso del Gobierno de que el AVE estará en el 2026 y el AVE [Almería-Murcia] estará, por encima de todo, en el 2026”, ha señalado De la Fuente en declaraciones a los medios esta mañana.
De la Fuente ha apuntado que la norma beneficiará no solo a las empresas que ejecutan las obras del tramo AVE Almería-Murcia, “sino también a aquellas actuaciones de gran alcance en Carreteras, como el caso del enlace entre la A7 y la A92, en Viator”.
Tras el descenso registrado en 2020, los precios de las materias primas registraron un fuerte incremento en el ejercicio 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda. Este proceso ha ocasionado incrementos de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
El impacto económico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevará una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria, contribuyendo todo ello a afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante en el que se está ejecutando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con la norma aprobada por el Gobierno ayer martes, de manera excepcional, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios.
Ello será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y en su defecto aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
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