El Supremo mantiene los 16 años de condena por la violación grupal de Níjar

El TS rechaza el recurso y condena a los tres jóvenes por la agresión en Campohermoso en 2016

Declaración de los acusados en la sala de vistas
Declaración de los acusados en la sala de vistas La Voz
Javier Pajarón
20:07 • 09 may. 2022

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de prisión (15 años por agresión y un año por lesiones) para tres jóvenes acusados de violar a una joven en la pedanía nijareña de Campohermoso. Los magistrados se reunieron el pasado miércoles para examinar las alegaciones de la defensa, ejercida por los abogados Mónica Moya, Enrique Sánchez y José Miguel Ramos.




El tribunal desestima los recursos y mantiene las condenas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que hizo la misma lectura que en el procedimiento de La Manada de Pamplona y condenó a los acusados por un delito de agresión sexual y, al mismo tiempo, como cooperadores necesarios de la violación cometida por sus compañeros. Los hechos se produjeron la madrugada del 11 de abril de 2016 en un descampado de Campohermoso. La víctima tenía entonces 24 años de edad y había salido de fiesta a una zona de ocio en la localidad.




Según los hechos probados de la sentencia, la joven se marchó en un vehículo con dos acusados hasta un camino cercano al instituto y luego se sumó el tercer acusado, en un segundo coche. La víctima había consumido gran cantidad de alcohol y se había desplomado dentro de un local de copas, según confirmaron los testigos.




La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería (y dos sentencias posteriores) consideran acreditado que la chica sufrió una violación en grupo aquella noche a manos de los acusados J. M., A. E. y A. M. y que perdió la conciencia fruto del “intenso dolor” producido por las agresiones. Cuando recobró la consciencia, se encontró en el vehículo de J. M. con “el pantalón puesto del revés, el tanga atado a la rodilla” y unos calzoncillos tipo bóxer colocados en el torso a mado de sujetador.

Acusación



Entonces se dirigió de nuevo a la zona de bares y se encontró con A. E y A. M., que le ofrecieron acompañarla a su casa, a lo que accedió voluntariamente. Durante el camino se toparon con un control de agentes de la Guardia Civil, que aseguraron en el juicio que no hallaron indicios de una agresión sexual, más allá de la mala colocación de la ropa. Este elemento ha sido utilizado por las defensas como prueba para acreditar que no hubo tal violación.




Los abogados de la acusación particular, Gonzalo Rodríguez y Martín de los Reyes Martínez, insistieron en la existencia de lesiones objetivas en zonas íntimas de la víctima que evidenciaban la agresión. Además, la joven secuelas un síndrome postraumático graves fruto de la violación y fue incluida en un tratamiento para víctima de delitos sexuales. Los informes médicos apuntalaron su versión.




El TS subraya que, aunque el acusado A. M. no aparece  señalado en los hechos probados como autor de ninguna penetración, “el delito de violación se concibe como una actuación compleja en la que además del acto sexual ha de concurrir la violencia o intimidación determinante a tal acto”.




La sentencia es firme y los acusados serán emplazados para la ejecución de la condena. En estos momentos se encuentran en libertad a la espera de la finalización del proceso judicial, aunque con medidas cautelares.


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