Una vez que hayas sido elegido como miembro de una mesa dispondrás de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que te impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente, tal y como establece el artículo 27 de la LOREG.
Existe una larga lista de causas justificadas para no aceptar el cargo, según recoge la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Son las siguientes:
-Ser mayor de 65 años y menor de 70.
-La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo.
-El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Causas personales
Por otra parte, son causas personales que también pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral las siguientes:
-La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
-La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
De la misma forma, existen una serie de causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral:
-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
-El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas profesionales
Junto a las ya mencionadas, pueden alegarse causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral. Son las siguientes:
-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
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