La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha desestimado el recurso de Gerardo Roger Fernández ante “la decisión de 21 de mayo de 2020 de la concejal delegada de la Delegación del área de Urbanismo e Infraestructuras de dicha administración de ubicar la Columna Conmemorativa de la Plaza de la Constitución de Almería en el Parque Nicolás Salmerón”.
Exactamente, todo este procedimiento se refiere a la contratación de la asistencia técnica para redactar el proyecto del traslado del Monumento a Los Coloraos.
Según se recoge en el mismo auto judicial, “la cuestión determinante es si el acto impugnado decide la nueva ubicación de la Columna”, y añade que “nada tiene que ver con el acierto o legalidad del procedimiento de contratación del proyecto de traslado, que no se cuestiona ni por tanto su impugnabilidad”.
Según la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal Andaluz, “con el acto impugnado no se decide la nueva ubicación” ya que “el objeto del recurso es un informe en el que se justifica la necesidad de proceder a la tramitación de expediente para la contratación de los servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa para el traslado de la Columna”. En este informe se incluían elementos como el objeto del contrato, las características y el importe, y en él, “se deja constancia de la insuficiencia de medios propios para la realización de los servicios objeto del expediente y de la no alteración del objeto del contrato para evitar las reglas de contratación”.
De esta forma, según la sala “el objeto del recurso ni decide el traslado ni la nueva ubicación del monumento, pues su misma naturaleza de informe se lo impide”, e insiste: “no contiene en sí mismo una decisión” sino que es “una mera exposición de datos de hecho”.
Mero trámite
Ante esta situación, “el recurso debe ser inadmitido” considerando que un informe previo a una contratación “es un acto de mero trámite” y que, por tanto, “el recurso es inadmisible”. Además, asegura que “la inadmisión del recurso no produce indefensión al interesado” ya que “puede formular alegaciones y aportar los elementos de prueba que estime conveniente”.
Con todo ello, inadmite el recurso e impone costas al recurrente hasta el límite de 300 euros.
Esta resolución judicial supone un poco de aire al Ayuntamiento de Almería después de los últimos reveses judiciales a su pretensión de poder mover los ficus que están ubicados en la Plaza Vieja.
Habrá que esperar aún para saber, definitivamente, como queda todo en los tribunales, las decisiones que se toman desde el equipo de Gobierno sobre el futuro proyecto para la urbanización de la plaza, y finalmente lo que ocurre.
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