Empleo hace posible pedir ayudas en tres minutos

Empresas y autónomos se dan cita en una sesión organizada por la Junta de Andalucía y Asempal

Imagen del encuentro celebrado este viernes.
Imagen del encuentro celebrado este viernes. La Voz
La Voz
20:44 • 15 oct. 2022

El delegado territorial de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo, Amós García Hueso, ha presentado una sesión de trabajo organizada junto a la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería, Asempal, sobre las nuevas ayudas al empleo estable de la Junta de Andalucía, dotadas con un presupuesto provincial de 17,8 millones de euros y dirigidas a apoyar la contratación indefinida de personas desempleadas.



García Hueso ha agradecido a Asempal su colaboración para hacer llegar estas ayudas al mayor número posible de empresas y ha destacado el interés que ha despertado la sesión realizada este viernes, con 150 empresas inscritas que han podido conocer los objetivos, requisitos y plazos de estas ayudas en una jornada muy participativa en la que se han resuelto muchas consultas. Esta sesión informativa se realiza en el marco del Programa CEA+Empresas, que la Confederación de Empresarios de Andalucía realiza en colaboración con la Junta de Andalucía para fomentar la cultura emprendedora y apoyar la competitividad de las empresas.



Amós García ha remarcado el esfuerzo realizado por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para “simplificar al máximo tanto la solicitud de estas ayudas como su tramitación, con el compromiso de ser muy ágiles y que las ayudas estén resueltas y pagadas en menos de tres meses, al 100% y por adelantado”.



De esta forma, ha detallado que la solicitud consiste en rellenar, en apenas tres minutos, un formulario online, sin necesidad de presentar documentación adicional. La Consejería ha editado un video explicativo sobre la simplicidad de todo el proceso disponible en el enlace https://www.youtube.com/watch?v=pVgsZeoi4dc . Será la propia administración autonómica la que se encargará de consultar y comprobar de oficio los datos para el cumplimiento de los requisitos.



Junto a las empresas



Asimismo, García Hueso ha manifestado que estos incentivos “son una muestra de que el Gobierno Andaluz está al lado de las empresas y los autónomos, apoyando el esfuerzo que hacen por crear empleo estable en unos momentos de incertidumbre y elevado aumento de costes. En este sentido, estos incentivos constituyen una medida de estímulo para dinamizar la economía y el empleo”, ha añadido Amós García. 



Pueden solicitar estas ayudas hasta el próximo 18 de noviembre las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía (que tengan en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza). Se incentivarán las contrataciones realizadas entre  el 1 de abril y el final de la convocatoria (18 de noviembre) siempre que supongan un incremento neto de su plantilla fija y se mantengan por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.



El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo en el día anterior al de inicio de la actividad laboral.


Cuantías

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. Ascenderá a 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años, y será de 5.000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años. En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.


Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. De esta manera, el incentivo sería de 3.850 euros para los contratos estables de mujeres desempleadas; 4.950 euros si la mujer tiene 45 o más años; y 5.500 euros en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al V o sea menor de 30 años.


La norma establece también un incremento del 20% en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, de manera que el incentivo podría alcanzar los 6.600 euros.


En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial.


La tramitación de estas ayudas se realizará completamente de forma telemática, no siendo necesaria la presentación de documentación adicional junto a la solicitud, ya que la Consejería de Empleo ha diseñado un sistema automatizado de resolución de expedientes de ayudas, ya empleado con éxito en otras convocatorias, y que forma parte de la estrategia de simplificación de trámites administrativos de la Junta de Andalucía.


Toda la información y acceso a formularios se encuentra disponible a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo https://lajunta.es/3uxtb . Más información en la convocatoria publicada en BOJA el 3 de octubre (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/1 ).


Requisitos

El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación. En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial. 


Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.


En cuanto a las entidades beneficiarias, no pueden obtener dicha condición las entidades pertenecientes al sector público ni las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.


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