El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una condena de diez años de prisión para un vecino de Cuevas del Almanzora identificado como J. y acusado de abusar sexualmente de una menor.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó a J. por abusos sexuales continuados, dos delitos de malos tratos, un delito de amenazas y un delito de lesiones. La víctima tenía 15 años de edad y el acusado 28 cuando comenzaron una relación de noviazgo, según consta en la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA. Ambos residían en el mismo municipio.
Según decretó la Audiencia Provincial de Almería, desde el comienzo de la relación mantuvieron encuentros íntimos. En España la edad de consentimiento sexual está fijada en los 16 años. Por debajo de ese límite está considerado un delito de abusos, aunque la víctima no haya sido forzada, ya que se considera que no hay madurez suficiente para enfrentarse a esa situación frente a un adulto.
En tal caso, el tribunal consideró a J. culpable de un delito de abusos sexuales continuados y le condenó a diez años de prisión. La diferencia de edad fue determinante para desestimar cualquier alegación sobre el noviazgo y el consentimiento.
Sin embargo, la defensa acudió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que acaba de revocar parcialmente la condena. Elimina el delito de abusos tras entender que no hay pruebas de que las relaciones sexuales se produjeran antes de cumplir los 16 años, límite al que estaba muy próximo cuando comenzaron a verse.
Malos tratos
El TSJA apela a la presunción razonable y al principio "in dubio pro reo" y, sin pruebas inequívocas, opta por absolver a J. del principal delito imputado en el proceso iniciado en los Juzgados de Vera.
Ahora bien, el tribunal mantiene el resto de pronunciamientos sobre los delitos de malos tratos y amenazas. En total, J. es condenado a dos años y siete meses por cuatro delitos. "Ejerció un dominio permanente sobre ella, agrediéndola en diversas ocasiones (...) queriendo saber siempre dónde se encontraba, criticándole la ropa que se ponía".
Consta acreditada una agresión perpetrada en enero de 2021, cuando J. golpeó a la menor en la cara tras una discusión. La joven tuvo que ser atendida y sufrió un "trastorno psíquico ansioso-depresivo moderado, con posible cronificación sin una adecuada asistencia facultativa", indica la sentencia.
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