La Guardia Civil de la Comandancia de Almería en colaboración con el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía realizan una campaña de control sobre el uso de armas de caza y el consumo de alcohol durante la misma.
Según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el uso y porte de armas de fuego bajo los efectos del alcohol supone una infracción recogida en su artículo 147 (queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas.
Este tipo de conductas suponen en primer lugar un riesgo para los propios cazadores y para terceras personas.
En Andalucía, según la Ley 8/2003, de flora y fauna silvestre y el Decreto 126/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Caza en Andalucía, se establece como infracción grave el ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a 0,25 mg/l de aire espirado, igual a la establecida en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles. En este caso se trataría de una infracción muy grave sancionado con multas de 601 a 4000 euros y anulación de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
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