La Audiencia Provincial de Almería revisará de oficio hasta 70 condenas de abusos y agresiones sexuales, una vez puesta en marcha la conocida como Ley del 'solo sí es sí'.
El presidente de la Audiencia Provincial de Almería, Luis Columna, ha informado del acuerdo adoptado por unanimidad por los ocho magistrados penales de este órgano judicial, cuatro hombres y cuatro mujeres.
Columna Herrera ha añadido que los abogados de 17 condenados por este tipo de delitos, que están cumpliendo la pena o pendientes de cumplirla, han pedido ya la revisión de las penas. En total, tras el acuerdo de este lunes se revisarán de oficio 70 condenas en la provincia de Almería.
En resumen, el acuerdo de los magistrados almerienses al adoptado por una decenas de audiencias en otras provincias, y no sigue los criterios fijados la semana pasada por la Fiscalía General del Estado, que optaba por seguir las tesis del Gobierno.
Precisamente mañana martes, el Tribunal Supremo (TS) deliberará los recursos presentados contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado 'caso Arandina', que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.
La Sala de lo Penal del TS estudiará las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados, como parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí', según explican las fuentes jurídicas consultadas por la agencia Europa Press.
La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.
Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.
Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual, descartando la intimidación por lo que consideró contradicciones en el relato de la víctima, y apreciando una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima, lo que supuso rebajar las penas de 'Lucho' y 'Viti' a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.
En cuanto al tercer condenado, el TSJCyL le absolvió, descartando su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.
Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.
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