“Desde luego a alguien le ha cambiado la vida esta noche. Si pudiera saludar al premiado, le diría que lo disfrute y que lo comparta con los que verdaderamente lo necesitan porque es mucho dinero para una sola persona”.
Las palabras del vendedor de la ONCE S. D. hace cuatro años suenan hoy irónicamente premonitorias. El 16 de noviembre de 2018 vendió un boleto del Eurojackpot agraciado con 18 millones de euros, un premio envenenado para una familia que pelea todavía en los tribunales por la propiedad del dinero.
La historia comenzó ese mes de noviembre y puede conocerse a través de un procedimiento seguido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Almería y por una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería dictada a mediados de diciembre.
F. D., gravemente enfermo, compró un cupón de la ONCE el 16 de noviembre de 2018. Había estado 11 días en el hospital y su estado de salud era muy delicado. El lotero y dos testigos directos acreditaron la adquisición de ese boleto del Eurojackpot. El sorteo depararía un premio histórico en la provincia de Almería.
Los 18 millones de euros (menos impuestos) fueron repartidos por las cinco hijas de F. D. (fallecido poco después) y otros familiares. En esta distribución de las ganancias se quedó fuera el único hijo varón, que el 16 de enero de 2019 acudió a la Comisaría Provincial de Almería para denunciar una posible apropiación indebida.
Según la declaración prestada ante la Policía Nacional, el 19 de noviembre de 2018 comenzó a recibir llamadas de felicitación de conocidos por la consecución de un premio que desconocía completamente y que su padre nunca le comunicó. “Me quedé perplejo”.
La investigación
Aquella investigación del Grupo VII de la Policía Judicial acabó en los tribunales, con la familia dividida por lo que el lotero definió en una publicación oficial de la ONCE como “un premiaco de los gordos”. La Audiencia Provincial de Almería sentó en el banquillo a 17 familiares acusados de un presunto delito de apropiación indebida. El Ministerio Fiscal pidió la absolución y la acusación particular reclamó una condena de tres años de prisión para cada procesado por quedarse con dinero de su padre y, por ende, de él como heredero.
Una sentencia firmada como ponente por el magistrado Ignacio Angulo ha dictado la absolución de los acusados (no hay delito), pero realiza un relato de hechos con consecuencias para el previsible proceso civil para la posible reclamación de las cantidades en el futuro.
A saber, el tribunal deja claro que “F. D. compró el día 16 de noviembre de 2018 un cupón de la ONCE denominado Eurojackpot”, pero que “fue cobrado y premiado por los acusados”.
Estos encausados alegaron que lo compró una hija en nombre de los 17, como miembros de una peña para jugar a la lotería. En realidad, no había rastro de tal peña, más allá de un documento notarial firmado después de obtener el premio donde los afectados decían que jugaban juntos y ponían aportaciones con cantidades distintas (algunas cifras con céntimos).
¿Una herencia?
El tribunal ve “extraña” la constitución de esa peña y no da veracidad al hecho de que fuera la hija la compradora del cupón. Sin embargo, absuelve a los 17 acusados porque no puede descartarse, asegura, que el padre conociera el premio y lo entregara a las hijas con intención de eludir impuestos por una futura herencia.
Además, recuerda que el Código Penal no castiga como delito ciertos litigios entre familiares (el artículo 268 del Código Penal regula la excusa absolutoria por parentesco). Nadie entrará en la cárcel. El problema ahora es qué dirá Hacienda y el tribunal civil que se encargue del proceso. Si el dinero era del padre, como dice la Audiencia Provincial, sus hijos serían herederos o beneficiarios de una donación.
El tribunal subraya que los acusados “faltaron a la verdad” cuando dijeron que F. D. no podía salir a la calle tras pasar por el hospital y, por tanto, no pudo acudir a comprar el cupón aquel día de noviembre. “Concluimos sin género de dudas que, a pesar de las afirmaciones intencionadas de los acusados negando que F. D. pudiera salir a la calle los días posteriores a su alta, de la prueba se deriva que podía salir a la calle y estar en la plaza, por lo que los acusados faltaron a la verdad”.
Ahora bien, matiza el tribunal que no puede acreditarse que el fallecido no tuviera conocimiento del premio y “no puede descartarse que lo regalase o entregase a sus hijas”. “Ello justificaría la conducta de los acusados faltando a la verdad”, alegó el Ministerio Fiscal.
Detectives para vigilar al lotero
La declaración del vendedor de la ONCE resultó clave para esclarecer los hechos y el tribunal destaca positivamente su testimonio. “Su declaración se percibió absolutamente creíble, no solo por su espontaneidad y ajeneidad a las partes, sino por sus propias expresiones, tanto verbales como corporales, que evidenciaban una absolutamente espontaneidad, objetividad e imparcialidad al contar lo que sabía”, señalan las fundamentos de la sentencia. “Mantuvo en la vista, como ya hiciera en instrucción, que sin duda vendió el premio al padre del denunciante F. D., que tras saber que lo había vendido, le felicitó y éste le contestó que no le había tocado, que su hija lo había mirado y le dijo que no estaba premiado”, continúa el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería. “Por más que las defensas trataron de restar credibilidad a tal testigo, ninguna razón justifica tal postura. Incluso fueron contratados unos detectives”. “Mantuvo retiradamente que vendió el boleto al padre de la acusada y que ésta se lo quedó de forma ilegal, concluyendo que debería ir a la cárcel”, señaló el tribunal en alusión a “una opinión personal” del testigo.
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