La Audiencia Nacional ha abierto diligencias contra un varón argelino acusado de un presunto delito de homicidio por imprudencia tras la colisión de una patera con una patrullera de la Guardia Civil el 17 de mayo de 2021.
La embarcación fue detectada por los radares del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) a la una de la madrugada. La sala emitió una alerta al Servicio Marítimo y el buque oceánico Río Segura comenzó la persecución, según consta en las actuaciones.
Sin embargo, el presunto paterista decidió no rendirse y, en su afán de alcanzar la costa de Cabo de Gata, emprendió la huida en una pequeña lancha de fibra. Según las diligencias, “viajaba con un motor fueraborda, sin matrícula, ni medios de salvamento y seguridad, sin enarbolar pabellón y carente de iluminación”.
Durante la persecución la patera impactó contra el casco de la patrullera de altura y varias personas resultaron heridas. La tripulación del buque sacó del agua a 14 personas, al menos cuatro de ellas inconscientes, que ingresaron en la pequeña enfermería a bordo. “Entre ellos se identificó a quien actuaba como patrón del barco única persona que estaba junto a la consola de gobierno y motor en la popa del barco, quien intentó en repetidas ocasiones de manera infructuosa emprender la huida”, señala un auto de la Audiencia Nacional fechado el pasado 11 de enero.
Un varón perdió la vida en el siniestro, a pesar de los esfuerzos de la tripulación para su reanimación en el propio barco de la Guardia Civil. Mientras, otras tres personas fueron trasladadas hasta el Hospital Universitario de Torrecárdenas, donde ingresaron en estado grave aunque fuera de peligro.
Los agentes identificaron al sospechoso como presunto paterista, es decir, como la persona encargada de capitanear el bote. “Los indicios que constan en el atestado permiten establecer, de modo provisional al menos, que fue reconocido como el patrón de la embarcación en el lugar de los hechos”, señala el auto.
“Fue identificado como tal por los agentes de la Guardia Civil actuante y, sin perjuicio des u negativa legítima a reconocer su participación en los hechos, existen datos suficientes para sostener su participación indiciaria”.
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