Jueces confirman 23 de las 25 penas revisadas por la ‘Ley del solo sí es sí’

La Audiencia Provincial rebaja 2 condenas y el TSJA añade una más en un recurso de apelación

Detenido por agresión sexual en El Ejido.
Detenido por agresión sexual en El Ejido.
Javier Pajarón
21:01 • 01 feb. 2023

El impacto de la reforma penal promovida por la denominada ‘Ley del solo sí es sí’ tiene, al menos de momento, un alcance limitado en la provincia de Almería. 



Los jueces asumen el criterio marcado por el Tribunal Supremo sobre la aplicación de la norma más beneficiosa para el reo, sin embargo, el estudio caso a caso de las sentencias está lejos de una rebaja generalizada de las penas de prisión.



La Audiencia de Almería ha mantenido 23 de las 25 condenas por delitos sexuales dictadas en este órgano y revisadas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 Integral de Libertad Sexual, según fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).



El presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna, ya avanzó que los magistrados realizarían una lectura individual de cada sentencia para estudiar el alcance de la reforma, pero que no atenderían una modificación general.



De hecho, en la voluntad de proteger los derechos de las partes, Columna anunció que se habían solicitado informes a Instituciones Penitenciarias para conocer cuántos condenados por delitos sexuales en Almería están cumpliendo penas de prisión. Los magistrados disponen ya de una lista 179 asuntos, con presos en El Acebuche y en otros centros del país, que se revisarán de oficio para examinar si pudieran acogerse a una lectura más beneficiosa para sus intereses con el nuevo Código Penal.



Estos 179 casos corresponden a condenas activas, vigentes, en fase de cumplimiento, con independencia de que los afectados estén en régimen de internamiento, gocen de los beneficios del tercer grado o simplemente estén sometidos a medidas telemáticas de seguimiento.



Criterio



Con todo, la incidencia de la reforma es limitada. De momento se han estimados dos recursos para la rebaja de pena. La primera es una reducción de seis a cuatro años a un acusado de abusos sexuales (caso en Tabernas) y la segunda es una disminución de 10 años y un mes a nueve años y un mes de cárcel.


Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía comunicó el pasado viernes otra reducción vinculada a la provincia de Almería. El TSJA bajó a seis años y ocho meses de prisión la pena impuesta a un hombre que violó en varias ocasiones a la hija menor de su compañera sentimental. Antes había sido condenado a siete años de cárcel y al pago de una indemnización de 20.000 euros. 


El tribunal entiende que la pena asignada al delito en la reforma es de seis a 12 años, y afirma que la pena se debe aplicar  otra vez “en su mitad superior, rebajada en un grado”, lo que supone  un “tramo de pena de cinco años y tres meses a diez años, cinco meses y 29 días”.


Curiosamente el TSJA eleva en este recurso de apelación las responsabilidades civiles de 20.000 a 30.000 euros, al entender insuficiente la cuantificación de la indemnización.

La reforma del Código Penal estaba pensada para endurecer conductas antes castigadas como abusos sexuales y, por tanto, mejorar la protección de las víctimas. Sin embargo, la unificación del delito en un gran apartado de agresiones sexuales (violaciones) hizo que los umbrales inferiores de las penas bajaran y, por tanto, que comenzarán a llover los recursos.


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