El obispo de Almería, Antonio Gómez Cantero, ha puesto en marcha un protocolo de prevención y actuación en caso de abusos a menores y personas vulnerables y el Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia de la Diócesis de Almería.
Dicho protocolo se encuentra ya disponible en la página web del Obispado con el texto literal del decreto firmado por Gómez Cantero el pasado 8 de marzo.
Recuerda el obispo que ya en julio de 2020 se aprobó por su antecesor, Adolfo González Montes, la Oficina de Protección del menor y personas vulnerables de la Diócesis de Almería y posteriormente la propia Conferencia Episcopal Española aprobó un protocolo marco de prevención y actuación en caso de abusos a menores y equiparables igualmente.
Detalla en la página web que la citada Oficina de Protección está formada por tres miembros: Rosa María Fernández Sánchez, directora, licenciada en Derecho, abogada matrimonialista y miembro del elenco del tribunal eclesiástico de Almería; Ignacio López Román, licenciado en Psicología, sacerdote diocesano y experto en educación infantil y pastoral de la infancia y juventud; y Javier Galindo Berruezo, licenciado en Derecho Civil, abogado civilista y técnico jurídico del Obispado de Almería.
El protocolo puesto en marcha subraya que “siempre que se tengan sospechas fundamentadas o noticias de un posible caso de abuso dentro de cualquiera de las instituciones diocesanas o de la vida religiosa (seminarios, colegios, parroquias, Cáritas, actividades pastorales o lúdicas organizadas por delegaciones episcopales o cualquiera otra que esté dentro del ámbito de responsabilidad) se activará el protocolo de actuación previsto”.
El protocolo tiene tres partes. Una es básica, es decir, tomar conciencia de cómo actuar ante los hechos que se dan o las denuncias que puedan provocar. Otra, exige una profundización del mismo para saber distinguir y discernir y, por último, diseñar la formación para prevenir, se detalla en el documento.
La pretensión general es la prevención y la protección frente a los abusos sexuales; “pero también debe ayudar a proponer y diseñar estrategias que eliminen todo comportamiento de abuso de poder desde la violencia o el maltrato, la humillación, la degradación y tantos otros elementos que por negligencia o descuidos se nos introducen en la vida cotidiana; pues, la Iglesia debe ser el referente de los derechos de la vida humana y de la dignidad de la misma, del respeto mutuo, de la convivencia y de todo lo que le aleja al ser humano de serlo”.
Con este Protocolo se pretende ayudar a los sacerdotes y agentes de pastoral para que sepan actuar ante posibles casos de abuso sexual que puedan darse en las parroquias, centros de formación, instituciones y demás ámbitos de la pastoral diocesana en los que se trabaja en la educación de los menores o con adultos vulnerables.
A continuación se relatan cuatro objetivos principales con la puesta en marcha del Protocolo. El primero sería prevenir el abuso sexual a los menores y adultos vulnerables estableciendo criterios de selección y de formación para quienes trabajen o se relacionen con ellos, así como un código de conducta que recoja las que en ningún caso pueden darse.
Asimismo, se pretende protocolizar el modo de actuación empezando por la detección, como la denuncia, procurando que la intervención sea inmediata, ajustada a las leyes civiles y canónicas y tratando de forma individualizada tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
Encontrar caminos de reparación y ayuda ante el daño causado t ayudar a que el victimario asuma su rehabilitación y se tomen decisiones consistentes con la ley respecto a sus futuras actividades, evitando que esté en contacto habitual con niños, son otros de los objetivos enumerados en la amplia información difundida en la web del Obispado de Almería.
Código de buenas prácticas
Del mismo modo, se articula un Código de Buenas Prácticas con hasta 15 indicaciones diferentes. Son las siguientes:
1. Las muestras físicas de afecto han de ser comedidas y respetuosas y nunca han de ser, ni parecer desproporcionadas.
2. Se respetará la integridad física del menor, de manera que, se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque, estas sean bienintencionadas.
3. Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, procurando siempre que las puertas estén abiertas facilitando la escucha y visión a otros.
4. Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.
5. Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás; se recomienda que las puertas sean acristaladas en los despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y animadores de grupos de niños y adolescentes.
6. Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor; siendo coherentes con la política de “puertas abiertas”, también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de otras personas.
7. Si se da una situación inusual en la que se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias, se informará a los padres.
8. Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse.
9. Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.
10. Se informará y pedirá autorización materna/paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa. Se asegurará un número suficiente de acompañantes y se distribuirán las habitaciones por sexos. Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños y en las convivencias, acampadas y viajes, siendo recomendable invitar a participar a algunos padres, incluso con una presencia activa.
11. Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.
12. Cuando las actividades académicas y/o pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.
13. Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y/o adolescentes).
14. Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva unos límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.
15. No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas y/o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la actividad.
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