Más de 5 años de cárcel para el conductor que atropelló a una mujer en la Rambla

El juicio se ha repetido y se rebaja la pena en un año

Confluencia de la Rambla Federico García Lorca con Poeta Paco Aquino en la que se produjo el accidente.
Confluencia de la Rambla Federico García Lorca con Poeta Paco Aquino en la que se produjo el accidente. Europa Press
La Voz
19:39 • 31 mar. 2023

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a cinco años y siete meses de prisión al autor del accidente de tráfico que tuvo lugar en enero de 2017 en la Rambla Federico García Lorca de Almería en el que una mujer perdió la vida tras la repetición del juicio por orden de la Audiencia Provincial de Almería, que anuló el primero de los pronunciamientos, por el que se le condenó a seis años y medio de cárcel, al entender que la anterior juzgadora no tuvo una "actitud neutral".



El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, considera al acusado responsable de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio imprudente y tres de lesiones por imprudencia grave con la atenuante de dilaciones indebidas así como a una multa de 17 meses con una cuota diaria de diez euros y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de siete años y seis meses.



Igualmente, como autor de un delito de omisión del deber de socorro, con la atenuante de dilaciones indebidas, le impone dos años y dos meses de prisión. Asimismo, el acusado y la compañía aseguradora del vehículo deberán abonar en concepto de responsabilidad civil 363.281 euros a los perjudicados.



Así, se declara probado que sobre las 8:00 horas del día 8 de enero de 2017, el acusado I.F.B. conducía un vehículo todoterreno marca BMW por la avenida Federico García Lorca "a una velocidad muy superior a la permitida", de forma "agresiva" y "generando un riesgo para la integridad y vida de los demás".



El conductor no se detuvo en el semáforo que a la altura de la intersección con la calle Canónigo Molina Alonso se encontraba en fase roja, y "con desatención a las normas más elementales de la circulación, llegó incluso a propiciar que un taxi que se encontraba circulando correctamente tuviera que realizar una maniobra para evitar la colisión".



A la altura de la confluencia de la avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino, el acusado se saltó de nuevo "a gran velocidad" el semáforo en rojo, por lo que impactó con el coche que iba ocupado por cinco personas y provocó una colisión "de gran intensidad".



El choque provocó que dos de sus pasajeros salieran despedidos del mismo. Posteriormente el acusado impactó con otro turismo que se encontraba estacionado, hasta que finalmente el todoterreno se detuvo. El acusado "omitió cualquier tipo de ayuda" a las víctimas que se encontraban repartidas por el lugar de los hechos, "abandonando dicho lugar a pie, sin realizar la más mínima comprobación acerca del estado de aquellas".



A consecuencia del impacto, el conductor y el copiloto del vehículo siniestrado resultaron heridos al igual que el marido de la fallecida, que viajaba en la parte trasera del vehículo, mientras que la niña de 15 meses que ocupaba una sillita resultó prácticamente ilesa.


Por su parte, la mujer que iba en el parte central del asiento posterior "sin portar cinturón de seguridad" resultó fallecida a causa de las graves heridas. La juez determina la ausencia de dicho cinturón en base a la prueba pericial aportada por la compañía de seguros frente a la versión de los ocupantes del vehículo, quienes se contradijeron con lo manifestado durante la fase de instrucción.


Si bien la juez Ana Fernández aprecia en su sentencia una conducta en la víctima que "contribuyó al resultado lesivo" al carecer esta de cinturón, cree que este comportamiento no puede disminuir "la responsabilidad del acusado en el siniestro hasta un 60 por ciento", dada "las características del mismo, la enorme velocidad a la que conducía, su actuar imprudente y el previsible riesgo que el mismo suponía para la vida de los demás".


En este sentido, estima que tan solo debe aplicarse un porcentaje de disminución sobre el perjuicio del 20 por ciento en el sentido de concluir que la omisión del cinturón de seguridad "es ´per se´ suficiente para presumir, conforme al orden natural de las cosas, que ello agravó el resultado para la víctima".



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