La Jefatura Provincial de Tráfico en Almería desarrolla a lo largo de esta semana una campaña informativa para concienciar a los usuarios de patinetes y bicicletas de la prohibición de circular por las aceras. En este sentido, desde Tráfico se ha invitado a todos los ayuntamientos que cuentan con Policía Local a que participen en la misma.
“Según el Reglamento General de Circulación, está prohibido circular por las aceras a toda clase de vehículos. Hablamos de una infracción que puede ser multada con hasta 100 euros. Sin embargo, es habitual ver cómo patinetes y también bicis circulan por las aceras. Para que esta campaña sea efectiva necesitamos de la implicación de los ayuntamientos a través de las policías locales, para que dediquen un esfuerzo especial a la información, vigilancia y denuncia de este tipo de infracciones”, ha destacado el subdelegado del Gobierno, José María Martín, en la presentación de la campaña.
Esta se basa en la idea de que todos los ciudadanos son peatones y que garantizar la movilidad segura “es básica para avanzar hacia un modelo de movilidad y convivencia urbana deseable”, como ha señalado el jefe provincial de Tráfico, José María Méndez.
Los patinetes o vehículos de movilidad personal (VMP) están considerados legalmente vehículos desde enero de 2021, cuando se introdujo esta modificación en el Reglamento General de Circulación. “Esto implica que la circulación de toda clase de vehículos, en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, ha apuntado Méndez.
Denuncias
En la campaña para evitar que patinetes y bicicletas circulen por la acera que se desarrolló el año pasado, distintas policías locales de la provincia pusieron un total de 139 denuncias, la mayor parte de ellas (85) a usuarios de patinetes que circulaban por las aceras.
Además de esta prohibición, los usuarios de patinetes y bicicletas no pueden tampoco utilizar el teléfono móvil ni usar auriculares. Su uso está considerado también una infracción y puede ser multada.
Por otra parte, el jefe provincial de Tráfico ha advertido que todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 deberán ser marcas y modelos certificados y disponer de una placa metálica identificativa.
Los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado (con su correspondiente placa). Sin embargo, a partir del 22 de enero de 2027, solo podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto y dispongan del certificado para su circulación.
La normativa aplicable
Según la normativa aplicable para los patinetes, la velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 kilómetros por hora, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
Además, todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2, y indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
La normativa nacional se completa con la regulación de las ordenanzas municipales sobre movilidad que, poco a poco, han incorporado directrices para limitar la circulación de los patinetes por espacios donde se ponga en riesgo la seguridad de los peatones. Esto cobra especial valor con la comercialización cada vez más significativa de patinetes con alta potencia y capacidad de carga.
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