Consumo: “Los comercios no están obligados a aceptar cambios y devoluciones”

La consejería advierte que cada establecimiento cuenta con una política de devoluciones propia

Consumo aconseja guardar tickets y facturas de compra para realizar reclamaciones.
Consumo aconseja guardar tickets y facturas de compra para realizar reclamaciones. La Voz
K. Lewandowska/ La Voz
18:21 • 02 ene. 2024

El mes de enero, sobre todo una vez celebrado el Día de Reyes Magos, se caracteriza cada año por el gran número de personas consumidoras que, disconformes con los regalos que han recibido o lo que han recibido sus hijos, deciden cambiar o devolver algún producto. A razón de que la fecha límite para colocar los regalos debajo del árbol durante esa noche mágica está ya muy cerca, tanto Consumo como otras asociaciones de consumidores comparten consejos y advertencias que los consumidores han de tener en cuenta a la hora de comprar o devolver regalos. 



No son pocas las personas que tienen la creencia de que todos los comercios están obligados a aceptar cambios o devoluciones, y esto no siempre es así: depende de la política comercial de cada establecimiento. Para aclarar las dudas al respecto, desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se hace hincapié en que, según la normativa en vigor, el comercio está obligado a admitir el cambio o devolución de un producto si el mismo presenta algún defecto o tara, y haciendo valer el derecho de desistimiento en las compras a distancia o fuera de establecimiento (por internet, por teléfono, a domicilio, etcétera), que establece, por norma general y salvo excepciones, un periodo de 14 días naturales para desistir del contrato sin indicar motivo alguno –lo que implica la devolución del producto y el reembolso de lo pagado–.



Otra cosa es la política comercial de cada empresa o establecimiento que no esté afectado por la obligación de conceder el derecho de desistimiento. En ese caso, cada establecimiento posee su propia política comercial, que determina el método, los requisitos, las posibilidades y los plazos de devolución. Por ello, es fundamental informarnos con detalle sobre la política comercial de manera previa. Estas condiciones pueden contemplar, por ejemplo, la obtención de un bono o vale por el importe pagado.



Una vez que se entrega un vale por parte del establecimiento, es ilegal que se establezca un plazo de caducidad. Es muy aconsejable exigir en cada compra el ticket o la factura, y conservarlo para cualquier posible reclamación que tuviera que interponerse o para hacer valer la garantía legal del producto en cuestión.



Consumo recuerda que, como establece la normativa vigente, para los bienes de consumo que presenten algún defecto de fábrica, la garantía legal de los bienes de consumo es de tres años (dos años en caso de servicios digitales).



Si es un bien de segunda mano, la empresa y la persona consumidora pueden ponerse de acuerdo para pactar un plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega. Si no se llegara a pactar, el plazo de garantía será el general, de tres años.



Por otro lado, si un determinado producto dejara de fabricarse, la empresa fabricante del mismo está obligada a ofrecer las piezas de recambio durante diez años desde la fecha en que deje de fabricarse, así como el servicio técnico correspondiente.



Las personas consumidoras y usuarias tienen también la posibilidad de denunciar publicidad engañosa, recibiendo un artículo diferente del publicitado, y de exigir su devolución o cambiarlo por el producto anunciado.


Cuidado con los juguetes

Al igual que sucede con distintos artículos que se han elegido como regalo- algunos pueden presentar desperfectos, no ser los adecuados o no ser del gusto de quien los recibe-, esto también puede pasar con los juguetes de los más pequeños de la casa.


En este sentido, el primer consejo es la responsabilidad, que en un principio recae en quien compra el regalo pese a hacerlo con la mayor ilusión y la mejor intención, sobre todo si se trata de un obsequio para los más pequeños de la casa. Para no cometer errores a la hora de comprar un regalo para un niño o una niña desde la Unión de Consumidores de Almería (UCA) aconsejan prestar atención al etiquetado del juguete. "Todos los juguetes, por así decirlo están 'homologados' o deben estarlo, eso significa que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos para determinados grupos de edad, y en la etiqueta debe estar especificado para qué edades están recomendados estos juguetes. Además, deben estar aprobados con el sello de la Conformidad Europea (CE) que es la que le da la validez a esta homologación", explicaba José Antonio Díaz Roda de UCA. 


Por esta razón, la UCA sugiere comprar juguetes para niños y niñas en establecimientos y bajo un nombre de marca que cuente verdaderamente con la confianza de la  CE.  Asimismo, la UCA recomienda llevar un control de publicidad de los juguetes, "debemos fijarnos en las letras pequeñas de los anuncios que vemos en la televisión: en muchos de ellos se indica que el juguete no incluye pilas o que la imagen en parte está animada. Todo ello es para evitar desilusiones cuando se abra el regalo y este no haga lo que hacía en el anuncio", advierte Díaz Roda. 


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