El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar 180.000 euros (incluidos intereses) a un paciente por los daños sufridos a consecuencia de una asistencia médica negligente en la sanidad pública.
El recurrente, R. C. A, representado por el letrado Eduardo Forte Berrier, solicitó una indemnización por “graves secuelas padecidas como consecuencia de la asistencia defectuosa t con manifiesto retraso de una infección ósea tras una fractura abierta, lo que conllevó el desarrollo de infección cronificada (osteomielitis crónica), el retraso en la consolidación de la fractura (pseudoartrosis de causa séptica) y las complicaciones derivadas como atrofia de la pierna y artrosis de tobillo y el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión”, reza la sentencia.
Accidente
En julio de 2015, el paciente de 47 años, sufrió un accidente siendo intervenido con un implante material de osteosíntesis. Posteriormente, se intenta el cierre de la herida con colgajo que se retira por necrosis, no realizándose uno nuevo ya que el paciente solicitó el alta hospitalaria para ser tratado en España.
Transcurridos los tres meses de la cirugía, R. C. A acude al servicio de urgencias del Hospital Torrecárdenas por signos de infección en la herida quirúrgica, a pesar del tratamiento antibiótico que había recibido. En dicho servicio solo se le hace un cultivo para aislar el germen y se mantiene el tratamiento.
No es hasta el 20/06/2016 cuando, transcurridos 10 meses desde la intervención y casi 8 de la atención en el hospital almeriense, que se le practica una gammagrafía por la que se diagnostica una falta de consolidación de la fractura. No es hasta ese mismo día tampoco cuando se decide ingresar al paciente para el tratamiento antibiótico intravenoso y se procede el 22/06/2016 a la intervención quirúrgica de retirada de placa y desbridamiento.
Procedimiento
Lo cual, según las declaraciones de la perito recogidas en la sentencia, era lo que se debería haber hecho desde el primer momento. El procedimiento correcto en este caso habría sido una limpieza de la herida quirúrgica mediante la técnica del desbridamiento, que al no realizarse, agravó la infección que no fue tratada con un tratamiento adecuado. “De haberse realizado de forma precoz la cirugía de limpieza, no se habrían desarrollado las secuelas posteriores”, recoge la sentencia.
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