Dos sanciones graves a la empresa del cementerio

Ascienden a 40.393 euros por mal uso del personal y arrendar locales que son municipales

Día de Todos los Santos a las puertas del cementerio
Día de Todos los Santos a las puertas del cementerio La Voz
Lola González
21:03 • 20 mar. 2024

Mientras los juzgados aún no se han pronunciado sobre el denominado como ‘caso cementerios’, el Ayuntamiento de Almería sí que ha impuesto dos sanciones a la empresa concesionaria del servicio ‘ASV Funeser’ que ascienden en su totalidad a 40.393 €, a razón de 20.267 € cada una, al considerar que ha cometido “dos incumplimientos tipificados como graves en los pliegos reguladores del contrato de concesión de los servicios de cementerios, tanatorio y crematorio del municipio de Almería”.



Según se aprobó en la Junta de Gobierno Local del pasado 23 de febrero, la primera de las sanciones llegaba por “la utilización de personal de la concesión en tareas ajenas al objeto de contrato concesional, realizando tareas y funciones en beneficio de la empresa del Grupo ASV, Agencia Funeraria La Nueva Málaga, constituye vulneración del apartado 7 del pliego de prescripciones técnicas que rigen la concesión cuando señala que “el personal adscrito al servicio indicado anteriormente lo será con carácter de dedicación exclusiva, no pudiendo realizar bajo ningún concepto otras labores no relacionadas con los servicios descritos en el presente pliego”.



La segunda de las sanciones que se le han impuesto a la empresa concesionaria llega por el uso inadecuado de las instalaciones. Así, explica el expediente que se multa por “la utilización de los locales, instalaciones y oficinas de la concesionaria para dar soporte logístico a empresas ajenas al contrato concesional, concretamente a la agencia funeraria ‘La Nueva de Málaga’, que ha utilizado las cocheras, almacén y demás espacios para atender los servicios funerarios a través del personal del Grupo ASV”.



Además, por la explotación de la cafetería, “mediante arrendamiento a favor de un tercero sin autorización municipal”, y  además, “la utilización de espacio por una floristería sin título ni autorización municipal, supone incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10.2.19 del pliego”.



Con esto sobre la mesa, el resto queda esperar para ver qué dice la justicia.






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