La delegada territorial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, Rebeca Gómez, mantuvo este martes una reunión con el vicerrector de Postgrado y Relaciones Institucionales de la Universidad de Almería (UAL), Fernando Carvajal, para definir el marco formativo idóneo para formar profesionalmente a las personas facilitadoras de las personas con discapacidad en su relación con los juzgados y tribunales de la provincia de Almería.
Esta formación se impartirá en el próximo curso académico 2024/2025 bajo la modalidad de microcredencial formativa. Las microcredenciales, impulsadas por la Comisión Europea, son experiencias de aprendizaje breves, certificadas a nivel europeo, orientadas a la certificación de competencias clave para el aprendizaje a lo largo de la vida, eminentemente prácticas, con un enfoque metodológico activo y que favorezcan la inserción laboral o dar respuesta a los retos formativos de los trabajadores en activo.
Rebeca Gómez planteó esta primera microcredencial como la primera de varias. Las microcredenciales, con una extensión comprendida entre tres y 15 créditos (entre 30 y 150 horas), son fácilmente acumulables y permiten desarrollar itinerarios formativos muy prácticos que en conjunto lleguen a certificar un curso experto o especialista o incluso un programa Máster, si se añade el Trabajo Fin de Máster (TFM) obligatorio.
“La Universidad de Almería nos ofrece las mayores garantías en la certificación necesaria para el objetivo que nos proponemos”, afirmó la delegada, que se reunirá en los próximos días con operadores judiciales para desarrollar el contenido de la formación.
En este sentido, quiso destacar “la especial competencia y vinculación de fiscales, jueces, magistrados y Letrados de la Administración de Justicia y por ello su peso específico en el papel definitorio del contenido de la formación que desarrollaremos en los próximos meses”.
También recordó que la Consejería de Justicia se encuentra actualmente en plena redacción del Decreto que regulará en Andalucía esta figura, contemplada en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a la que que aluden los artículos 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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