El Ayuntamiento de Almería ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por “vulnerar los derechos fundamentales” de varios ciudadanos por la “ineficacia” de la actuación municipal para acabar con los ruidos calificados como “insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas necesarias” por el tribunal durante años.
Esta sentencia, contra la que el gabinete jurídico municipal ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la daba a conocer durante la última sesión plenaria el concejal socialista Raúl Enríquez pidiendo no solo explicaciones al equipo de Gobierno, sino instándolo a tomar medidas.
Este procedimiento judicial, que en primera instancia ganó el Ayuntamiento, nace después de que los propietarios de una vivienda situada en una calle declarada como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) nivel 1 acudieran al contencioso-administrativo tras comprobar que, a pesar de llevar años denunciando los problemas con los ruidos en su calle provocados por las actividades hosteleras y sus clientes, no hubiera respuesta y que incluso, no se les contestara al recurso presentado ante la administración local con mediciones de un perito en las que se demuestran que las emisiones de ruidos estaban hasta 6 dB por encima de los límites permitidos.
Incumplimientos
La sentencia, que se centra en analizar la vulneración de derechos fundamentales solamente, analiza la situación y explica que el Ayuntamiento al declarar esta vía como ZAS reconoce la situación y establece un Plan de Acción para paliar estos ruidos. Plan que “contempla cuatro actividades (hosteleras) en el entorno, sin embargo, son seis las existentes. Igualmente contempla dos actividades con terraza, pero realmente existen seis. Así pues, existen más establecimientos de hostelería en funcionamiento y más terrazas que los tenidos en cuenta, lo que supone incumplimiento del Plan de Acción”.
“Luego se ofende cuando le decimos que lo que hacen es postureo, incumplen su propio plan ¿Cómo le llamamos a esto?”, preguntaba Enríquez a los miembros del equipo de Gobierno.
En dicha resolución judicial, la sala tercera del Contencioso Administrativo del TSJA recoge que “la no adopción por parte del Ayuntamiento de Almería de las medidas necesarias supone la dejación de su posición de garante de los derechos de las hoy apelantes y produce una vulneración de los derechos fundamentales invocados”.
Considera el tribunal que de esta forma queda “acreditado que, por tal causa, están sufriendo en su vivienda una exposición prolongada de ruidos intensos que pone en grave peligro su salud y que afecta a su integridad física y moral”. E insiste en que “los ruidos son insoportables y perfectamente evitables de adoptarse las medidas necesarias” creyendo que queda “debidamente probada la ineficacia de la actuación del Ayuntamiento para impedir la producción de tales inmisiones así como la existencia de relación causal entre esa insuficiente actuación municipal y las inmisiones acústicas domiciliarias”.
Ante esto Enríquez preguntó a la alcaldesa, María del Mar Vázquez: “¿Le parece normal que el Ayuntamiento no haya hecho nada?¿Van a hacer algo?”.
A las preguntas del Grupo Municipal Socialista contesto la concejal de Alcaldía, Amalia Martín, anunciando que se había recurrido la sentencia en el Supremo y afirmando que lo que pedía la reclamación ciudadana era que “cerráramos todos los bares. La finalidad era que se cerraran todos”, algo que no consideraban adecuado por los aspectos económicos y los propios derechos de los hosteleros.
A esto respondía Enríquez: “No se trata de cerrar bares. Se trata de cumplir un Plan de Acción que presentaron y que no cumplen. No se trata solo de cerrar bares sino de compatibilizar la actividad con la vida de los vecinos. ¿Respetamos derechos de los hosteleros a costa de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos?”.
Habrá que esperar al resultado del recurso para ver en qué queda.
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