¿Tirar petardos en esta Navidad? Solo con autorización

Almería limita la pirotecnia y refuerza la protección contra la contaminación acústica

Una persona enciende unos cohetes.
Una persona enciende unos cohetes. La Voz
La Voz
12:17 • 29 dic. 2024 / actualizado a las 12:18 • 29 dic. 2024

El Ayuntamiento de Almería reguló el uso de artefactos pirotécnicos como cohetes y petardos por parte de particulares a través de la nueva ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, que entró en vigor el pasado mes de noviembre tras su aprobación definitiva en octubre con los votos favorables de todos los grupos municipales salvo de Por Almería (Podemos-IU).



Si bien la nueva normativa municipal recoge de forma específica la necesidad de contar con una autorización municipal para hacer uso de petardos y objetos similares por parte de los vecinos, desde el Ayuntamiento han confirmado a Europa Press que no se ha registrado ninguna petición al respecto así como tampoco sanciones.



El texto en vigor señala que está "prohibido en la vía pública y espacios al aire libre hacer estallar petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares" por parte de particulares "incluso en manifestaciones" si no se cuenta con la correspondiente autorización municipal.



En este sentido, abunda además a través del artículo 63 de dicha normativa municipal en que los espectáculos pirotécnicos no organizados por el Ayuntamiento y que, por tanto, requieren de licencia municipal, están también sujetos a las condiciones establecidas para actividades ocasionales o extraordinarias.



El Ayuntamiento ha confirmado que actualmente no hay concedido ningún tipo de autorización a comercios ambulantes para la venta de artefactos pirotécnicos, si bien dentro de este tipo de comercio se consideran únicamente los puestos de mercadillos, el rastro Gastro-Art y el ecomercado sin inclusión de las barracas y kioscos ambulantes.



Los espectáculos pirotécnicos organizados por el Ayuntamiento, de otro lado, están exentos del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos en la Ordenanza aunque, salvo especificación contraria, no podrán desarrollarse entre la 01.00 y 10.00 horas.



En relación a otros actos en la vía pública, el mismo artículo indica que está prohibida la emisión "de cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal" entre las 23.00 y las 07.00 horas en los días laborables y entre las 23.00 y las 10.00 horas en los fines de semana y días festivos, excepto para aquellas actividades que, en la respectiva licencia municipal, tengan autorizado un horario diferente.



De este modo, "el uso de radios, televisores, equipos e instrumentos musicales, megáfonos de propaganda o publicidad y similares en la vía pública sólo podrá hacerse con autorización municipal".


Conforme al régimen sancionador, la ordenanza contempla multas para actos y comportamientos regulados en la vía pública así como por actividades domésticas y comportamiento vecinal en edificios y zonas comunitarias que van desde los 300 a los 3.000 euros en función de si son infracciones leves, graves o muy graves en función de los decibelios y otras consideraciones.


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