Una década después, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) da carpetazo a un supuesto caso de abusos sexuales a un menor de edad en un camping de Roquetas de Mar. El TS enmienda una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y absuelve a un vecino acusado de realizar tocamientos al hijo de su pareja entre los 7 y 9 años aproximadamente.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado en 2010 por dos delitos de abusos sexuales (continuado y con acceso carnal en grado de tentativa) a un total de siete años y seis meses de cárcel, además de las correspondientes limitaciones de comunicaciones y acercamiento respecto a la víctima.
Imputaciones
El relato de hechos reflejaba los contactos sexuales supuestamente llevados a cabo en las duchas de un camping entre 2004 y 2006. La denuncia se presentó en 2008 y el proceso judicial penal se desarrolló con una condena en primera instancia en la Audiencia Provincial de Almería contra el imputado, de 57 años de edad y natural de Cataluña.
El tribunal almeriense entendió que “el acusado, con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos y con evidente ánimo lúbrico, había venido realizando diferentes actos de naturaleza sexual sobre dicho menor”.
Además, el relato incluía un parte médico. “Estos hechos han provocado en el menor un trastorno por estrés postraumático con reexperimentación, evitación, aumento de activación y manifestaciones somáticas de la ansiedad en relación con el suceso, presencia de un estado depresivo con predominio de ideas de autólisis, presencia de un estado de ansiedad muy elevado, alteraciones en el sueño y en la conducta alimentaria y nivel de autoestima muy bajo en las áreas emocional y social”.
Sin pruebas
El fallo de la Audiencia sumaba además el pago de 40.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados por el relato de trastornos mencionado. Sin embargo, el Tribunal Supremo desmonta de raíz los argumentos estimados por la Audiencia y absuelve al acusado por “la debilidad de la prueba”.
El Supremo señala que “evidentemente resultaría imposible que el primer acometimiento se produjera en el año 2004 si ya desde el año 2000 había cesado la convivencia de los tres en dicho lugar, y no se ciñe el hecho a ninguna visita esporádica al camping”.
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