Condenados dos cabos de la Isla de Alborán que se pelearon porque uno manipuló una foto del otro

Le añadió a su retrato "una nariz de payaso, atributos femeninos en la ingle, un gorro" y la leyenda "inútil"

Isla de Alborán<div
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Europa Press
22:20 • 06 mar. 2014

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un cabo y a un cabo primero del destacamento naval de la Isla de Alborán que se enzarzaron en una pelea después de que el subordinado añadiese con un programa informático objetos "humillantes" a una fotografía de su superior, a la que colocó la leyenda de "payaso e inútil".

A raíz de esta manipulación, que fue vista por todos los miembros del destacamento a excepción del capitán jefe y que fue copiada en diversas carpetas del ordenador que usó, se le prohibió al cabo el uso de la sala de internet y como no la cumplió, se inició un forcejeo entre los dos en el que ambos sufrieron lesiones de consideración diversa.

El Alto Tribunal confirma la pena de ocho meses y un día de cárcel por dos delitos de insulto a un superior, uno de maltrato de obra y otro de injurias a un superior en su presencia impuesta al cabo, M.J.L.R.V., quien debe pagar 7.457,38 euros al cabo primero, J.A.C.G.

En el caso del mando, ratifica la pena de tres meses y un día de prisión como autor de un delito de abuso de autoridad y le condena a indemnizar a su subordinado con 313,40 euros.

La sentencia, hecha pública este jueves, recoge que el cabo, de paisano y en sus horas de ocio, manipuló en mayo de 2009 con un programa informático instalado en uno de los ordenadores de la sala de internet del Destacamento, una foto del cabo primero, a cuya figura añadió "una nariz de payaso, un gorro, atributos femeninos en la ingle y un rótulo con las expresiones payaso e inútil".

Cuando el superior vio la foto y, además oyó como un compañero le comentaba que "tuviera cuidado" ya que podría colgarse en la red, "se enfadó, al considerarla humillante y ofensiva" y fue en busca de un mando para informarle de lo sucedido.

Ese mando, en concreto un brigada, ordenó a continuación a M.J.L.R.V., que aún seguía en la sala de internet, que la borrase y le prohibió a éste que volviese a utilizar la citada sala durante el tiempo que restaba hasta finalizar la comisión de servicio en la Isla de Alborán al tiempo que ordenaba a dos soldados que borrasen todas y cada una de las copias de la foto que aún quedaban en el ordenador.

Según recogen los hechos probados de la sentencia, al rato, apareció de nuevo por la sala de internet el cabo, quien se dirigió a una dependencia contigua en la que se encontraban los teléfonos para llamar a su novia.

Cuando el cabo primero le vio --añade el Supremo--, se dirigió a éste y le ordenó que abandonase la sala, pues tenía prohibido su estancia allí "cogiéndole por el brazo y empujándolo hacia la puerta de salida, iniciándose entonces un forcejeo entre ambos en el umbral de la puerta en el que J.A.C.G. impedía la entrada en la estancia al cabo y éste intentaba entrar en la misma".

Durante ese forcejeo, el cabo "agarró fuertemente del brazo" al superior, y "tiró de él fuera de la sala, lo que provocó que impactase contra una baranda de madera maciza que había en el pasillo acabando el incidente cuando, debido al alboroto, hicieron acto de presencia el capitán jefe del Destacamento". Al día siguiente, fueron relevados de la Isla.

Al cabo primero se le diagnosticó un traumatismo en el pómulo y fractura en la clavícula izquierda, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero y dolor intermitente. Por las lesiones estuvo 150 días de baja. El cabo por su parte presentó lesiones consistentes en "erosiones superficiales en antebrazo derecho" y dos pequeños hematomas de aproximadamente un centímetro de di










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