El TSJA no observa monopolio en el servicio de tanatorio-crematorio

El Ayuntamiento se muestra satisfecho por que el fallo avala una gestión conforme a la ley

María Medina
07:00 • 10 jul. 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  “no aprecia atentado a la libre concurrencia” en la concesión por parte del Ayuntamiento  del servicio de tanatorio-crematorio en Almería. El fallo judicial al que ha tenido acceso La Voz de Almería es favorable a la actuación del consistorio almeriense en seis de las ocho  alegaciones presentadas por la empresa Tanatorios y Funerarias del Sur,SL.
La sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, antes de diez días desde su  notificación (fechada el pasado 7 de julio), no aprecia monopolio alguno en el servicio de tanatorio por parte del Ayuntamiento. No aprecia “atentado alguno a la libre competencia  porque se pueda suministrar por parte de la empresa concesionaria féretros y ataúdes, urnas, flores y coronas, ornamentos y lápidas y otros elementos de servicio funerario sin régimen de exclusiva”.


Conforme a la legalidad Una vez conocido el pronunciamiento del TSJA, el Ayuntamiento de Almería “se muestra satisfecho” porque entiende que el fallo “deja claro que la gestión municipal del tanatorio-crematorio es conforme a la legalidad vigente”.
Así lo apunta el responsable del área municipal de Salud y Consumo, el concejal Carlos Sánchez, que señala cómo las alegaciones de Funesur relacionadas con la falta de libre competencia, el cobro de tasas, un posible monopolio del servicio, la colocación de placas y lápidas y el traspaso de titularidad “no son contrarias a la legislación vigente”.
Sí establece el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el fallo que la empresa concesionaria del servicio de tanatorio-crematorio no podrá ser la única que  facilite sudarios o bolsas para los cuerpos, puesto que entiende que esta gestión obedece a un servicio funerario y no de cementerios propiamente dicho.
Igualmente, recuerda el TSJA en la misma sentencia que el interesado en la contratación del servicio no tendría que presentar la documentación que ya tiene en su poder el Ayuntamiento, (y, por tanto, no tendría que pagar por entregar una información de la ya dispone la entidad local).
Se trata de dos cuestiones que el Ayuntamiento entiende que son “meramente administrativas” y que se podrán “subsanar” sin problemas, ha dicho el concejal de Salud y Consumo.
Eso, si los servicios jurídicos municipales no estiman conveniente recurrir la sentencia en lo referente a las dos alegaciones que sí subraya como subsanables el TSJA. Y es que el recurso ante el Tribunal Supremo no sólo cabe para la parte recurrente, es decir, Tanatorios y Funerarias del Sur, SL, sino también para el demandado, el Ayuntamiento de Almería.


Más litigios La concesión de los servicios de tanatorio crematorio por parte del consistorio de la capital ha traído consigo varias demandas relacionadas con el servicio municipal de cementerios. De hecho, son varios los pleitos que tiene pendientes el Ayuntamiento en este ámbito, reconocen desde el propio consistorio, desde donde se defiende la actuación municipal y se recuerda que no existe monopolio alguno, sino que, al contrario, a quien solicita una licencia para abrir una funeraria se le concede (siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca la ley).




Servicios “mejorados” Apuestan, además, desde el Ayuntamiento por ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos. Servicio, el del cementerio, que dice el concejal, ha mejorado considerablemente y así se lo hacen llegar los propios vecinos.
También la instalación de un horno crematorio levantó las suspicacias de los ciudadanos, recuerdan desde el equipo de gobierno municipal, cuand





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