El Supremo absuelve a un varón condenado en Almería por abusos a una niña de 14 años

El TS duda del testimonio de la menor, cuñada del acusado, y revoca la sentencia de la Audiencia

Redacción
17:17 • 15 feb. 2015

j.p.


Redacción


 




La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) revoca una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería y absuelve a un vecino condenado por abusos sexuales a una menor de edad. El TS considera la declaración de la supuesta víctima como “incoherente” y “carente de corroboraciones” y libera al acusado. 


Los hechos datan del mes de marzo de 2008. Víctima y el supuesto agresor eran cuñados. La niña tenía entonces 14 años. Según su versión, una tarde el hombre pidió a la menor que lo acompañara a un locutorio y, durante el trayecto, desvió la moto a una zona apartada de invernaderos donde se produjeron los supuestos tocamientos.




La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería estimó este relato, aunque con ciertos matices. La niña manifestó en sede policial que le habían introducido los dedos en la vagina y ofreció un duro relato de la secuencia. Sin embargo, en el juicio rebajó considerablemente su acusación y habló de un roce con un dedo por encima de la ropa. 


A pesar del cambio en la versión ofrecida por la denunciante, la Audiencia de Almería condenó en 2014 al acusado a un año y nueve meses de prisión por un delito de abusos sexuales. 




No había testigos directos del episodio narrado ni restos de ADN ni más apoyos a la denuncia que una análisis psicológico a la adolescente. El asunto quedaba entonces a expensas del recurso en el Tribunal Supremo. 


Revisión del caso Una revisión del asunto, con el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez como ponente, libera ahora de responsabilidades al acusado, según una sentencia dictada a finales del mes de enero. Según la resolución, la niña ofreció “tres versiones distintas” durante el proceso judicial. “Es evidente, tuvo que faltar a la verdad en más de una ocasión”, añade. 


Estima, por tanto, “la evidente incoherencia de las manifestaciones de la afectada, porque su versión, incluso reducida al mínimo aceptado por la sala carece de corroboraciones, y, porque, en fin, el acusado informó de la existencia de un clima de tensión en el marco de relaciones en que ambos estaban inscritos, que no hace implausible la existencia de alguna animadversión en su contra por parte de aquella y de sus familiares”.


El tribunal apunta a problemas familiares. “El acusado negó la veracidad de la imputación e informó de la existencia de algunas diferencias con los padres de aquella, con quienes compartía vivienda”, recuerda el ponente en la sentencia del Tribunal Supremo.



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