El cóctel de reformas judiciales impulsadas por el Gobierno del Partido Popular en el ocaso de la legislatura genera un intenso debate entre los operadores jurídicos y, aunque son muchas las voces críticas, algunos aspectos son acogidos positivamente por el efecto previsto en la reducción de la carga de trabajo. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que entrará en vigor el próximo 5 de diciembre, tendrá un impacto inmediato en la eliminación de asuntos del sistema judicial. La Lecrim ‘saca’ de los juzgados los asuntos penales “sin autor conocido”, una demanda reiterada de los profesionales. No son, ni mucho menos, las diligencias más complicadas en su tramitación, pero sí provocan un enorme volumen de papeleo sin un resultado efectivo (ni para víctimas ni para la Administración de Justicia).
En buena medida se trata de asuntos menores, delitos y faltas sin datos sobre el responsable. Se incluyen aquí las denuncias por daños en el patrimonio destinadas al cobro de la póliza de los seguros, simulaciones de delitos y una larga lista de situaciones por las que es imposible conocer al responsable de un hecho delictivo (destrozos, robos, etc.).
Según cifras del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los órganos de instrucción de la provincia de Almería se liberan así de una ‘mochila’ cercana a los 20.000 asuntos anuales, un trabajo improductivo que ayuda a la congestión y consume recursos valiosos. La Fiscalía General del Estado (FGE), en su informe 2015, avala la necesidad de apartar estos procedimientos de los juzgados. “La reforma prevé la no remisión de los atestados sin autor conocido con una serie de controles, lo que permitirá aligerar el circuito judicial”, señala la memoria.
La Lecrim corta la conexión entre la Policía Judicial (Guardia Civil o Policía Nacional) y el juzgado y el fiscal. De este modo, los asuntos sin autor conocido se ventilarán mediante una vía administrativa y no llegarán a la vía penal. Hasta ahora los juzgados estaban obligados a abrir diligencias por estos delitos (o faltas) sin culpables, a sabiendas del callejón sin salida de los procedimientos.
“Acertada”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya advertía en su memoria anual 2014 de la imperiosa necesidad de un giro sobre este mecanismo. “La extracción del ámbito judicial de los procedimientos sin autor conocido que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional, sin ninguna diligencia, es una medida que viene solicitada por esta Sala de Gobierno desde el año 2011”, destaca el TSJA. “Nos parece acertada ya que tendría singular repercusión en la oficina judicial, permitiendo una más plena dedicación a otros asuntos con mayor repercusión e incidencia en la ciudadanía, al tiempo que evitaría un enorme trabajo improductivo”, añade la institución que lidera el magistrado Lorenzo del Río. “Ahora la reforma generaliza esta medida, excepto para los delitos contra la vida, la integridad física o contra la libertad e indemnidad sexuales, estableciendo la obligación de la Policía Judicial de conservar tales atestados sin autor conocido a disposición de los jueces y fiscales”.
El TSJA calcula que aproximadamente el 40 por ciento del trabajo en los órganos almerienses de Instrucción, Primera Instancia, Penal y Menores es “improductivo e innecesario”. No vale para (casi) nada.
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