Bankia condenada por “ocultar datos” para colocar sus paquetes de acciones a pequeños inversores

Una juez condena a la entidad a pagar 3.000 euros e intereses a pequeños inversores almerienses

Oficina de Bankia
Oficina de Bankia
Javier Pajarón
21:02 • 03 dic. 2015

Los tribunales almerienses abren la lata de las condenas a Bankia por presuntas irregularidades en la comercialización de acciones a pequeños ahorradores en la oferta pública de valores de 2011 y, poco a poco, las sentencias reconocen los derechos de los consumidores a una información veraz en la adquisición de productos financieros.




El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Almería ha condenado a la entidad a devolver 3.000 euros (más intereses legales de cuatro años) a una pareja  que compró acciones de Bankia en el verano de 2011, a nombre de su hija menor de edad.




La juez Almudena Navarro estima la demanda presentada por los letrados Fernando de Andrés y Carlos Palanca y condena a Bankia S. A. a devolver la inversión por “maquinación insidiosa” para “ocultar” información a los accionistas  interesados en adquirir los valores.




Según la sentencia, la pareja compró las acciones de la entidad con información inexacta. Esto es, Bankia intentó captar clientes dando una imagen de solvencia “irreal”, con cifras “inexactas” sobre la situación de la entidad, intervenida posteriormente e investigada por la justicia.




“Si bien es cierto que la adquisición de valores, como son las acciones implican un cierto riesgo, y en modo alguno pueden garantizar la existencia de una ganancia o beneficio, lo que no puede implicar dicha suscripción es que el emisor traslade, faltando a ese deber de información, datos falsos o inexactos de tal forma que lleve al cliente a suscribir las acciones en base a unos datos y una situación contable y financiera de la sociedad que no era real, y que de haber sido conocida no habría suscrito”, señala la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería.




Un error “inducido”
Los accionistas basaron su decisión de comprar valores de Bankia en un contexto falseado, según la sentencia. “A pesar de los esfuerzos realizados por la parte demandada, es un hecho notorio que la imagen que proyectó la demandada no se correspondía con la verdadera situación financiera de la mercantil, tal como se puso de manifiesto en los meses posteriores a la emisión de las acciones”, señala la resolución.




La juez estima los argumentos de los letrados Fernando de Andrés y Carlos Palanca y considera que los clientes se vieron arrastrados a un negocio en condiciones muy distintas. “El error padecido por la actora sobre la solvencia de Bankia S. A., constituye la causa de la suscripción de las acciones, ya que la representación sobre su estabilidad patrimonial, inducida por la conducta de la demandada, es la causa de la compra de una parte de la misma a través de la suscripción de las acciones (...) La parte demandada debía cumplir una serie de deberes de información que en este caso se encuentran reglados en normativa imperativa de la Ley de Mercado de Valores, en la que la figura del folleto es clave de información como mecanismo para la protección de los inversores y en la que se regula la que se denomina responsabilidad del folleto”.




Un goteo
La envergadura de la venta de acciones de Bankia produjo luego una oleada de demandas de pequeños ahorradores que perdieron sus inversiones. Los tribunales han acogido las denuncias de los clientes y comienzan paulatinamente a resolver los casos en favor de los ciudadanos.


Existen ya despachos de abogados especializados en la recuperación de los fondos de los inversores basados fundamentalmente en las “falsedades” recogidas en el folleto de Bankia. Paralelamente, la Audiencia Nacional sigue un proceso sobre los responsables de la entidad que todavía no se ha resuelto y que podría marcar nuevas pautas sobre los productos comercializados.



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