En este mes de enero se prevé que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento de Almería la Ordenanza de Circulación de Peatrones y Ciclistas de la ciudad. El texto, que ha contado con la participación de diferentes colectivos a favor de la movilidad urbana, dedica su Capítulo II, artículo 46 a las infraciones estaleciendo su clasificación en tres: leves, graves y muy graves. De manera que serán sancionadas según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial y, en función del tipo de infractor, tendiendo en cuenta la peligrosidad y el posible daño que pueda suponer la infracción cometida.
Sanciones
Atendiendo al tipo de infracción, se contemplan sanciones que van desde los 50 (leves) a los 200 (graves) y los 500 € (my graves) y serán impuestas, según la Ordenanza, siguiendo el principio de proporcionalidad con la peligrosidad del vehículo que causa una determinada conducta imprudente.
El reglamento considera como infracciones leves por ejemplo transitar por aceras sobre patines a aparatos similares sin acomodar la marcha a la del peatón o caminar los peatones de manera continuada por las vías ciclistas señalizadas. Entre las graves, se encuentra la circulación de vehículos a motor por vías de peatones y/o ciclistas o circular en bici por la acera bruscamente. Como infracciones muy graves se estipula circular con vehículos a motor en zonas de peatón o ciclos de forma temeraria o hacerlo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves y de seis para las graves y muy graves, y comenzarán a contar a partir del día en que se hubieran cometido los hechos. Si no hay resolución sancionadora en un año, desde el comienzo del procedimiento, se producirá la caducidad y su archivo.
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