Los inmuebles de más de 50 años tienen hasta 2018 para pasar la ITE

Este año deberán presentarla los edificios creados entre enero de 1944 y diciembre de 1953

Imagen aérea de la ciudad
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Noelia Lázaro
18:46 • 14 ene. 2016


128 han sido las solicitudes que el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería ha recibido a lo largo de 2015 de propietarios de viviendas con más de 50 años de antigüedad que han sometido a sus inmuebles al Informe de Evaluación de Edificios que marca la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y que se adapta al término municipal de Almería a través de la Ordenanza de 2014.    




Plazos
Según los datos del catastro, entorno a 3.000 edificaciones en la ciudad superan el medio siglo de vida, la mayoría ubicadas en el entorno del Casco Antiguo de Almería.  Sus propietarios tienen de plazo hasta el año 2018 para realizar este trámite, fecha a partir de la cual el informe deberá ser obligatorio. Precisamente, este horizonte de 2018, aún  lejano para muchos, ha derivado en una reducción significativa en el número de solicitudes registradas por el Ayuntamiento. Así, de los 578 procesos iniciados en el año 2013, se ha pasado a 365 durante 2014 y los 128 fechados durante el pasado año 2015. 

Atendiendo al calendario fijado por la normativa local, durante este año 2016, el informe será necesario presentarse en aquellos inmuebles con una antigüedad de entre el 1 de enero de 1944 y el 31 de diciembre de 1953. En 2017 y2018, la obligación será para los edificios ejecutados entre el 1 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1963. 

La obligación de realizar la ITE corresponde a los propios propietarios del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Las inspecciones tendrán que ser realizadas por técnicos facultativos, encargados de emitir los informes pertinentes que determinen el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación. El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro, de manera que los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo de solicitud que se incluye en la ordenanza.
 
Antigüedad
A los efectos de la normativa,  se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. 

Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral y todos los ciudadanos pueden comprobar la edad de su vivienda a través de una aplicación informática, en concreto, un  mapa interactivo que puede consultarse en la web http://www.almeriaurbanismo.com. Desde el Ayuntamiento de Almería destacan que la finalidad con la que el Informe de Evaluación de los Edificios fue creado fue la de asegurar “el buen estado y debida conservación” de los inmuebles, y que cumplan, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a “seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato” de los mismos. 
 










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