Antes de que estallara la crisis no era tan habitual renunciar a la herencia. Sin la burbuja inmobiliaria era práctica común poner a la venta las propiedades, pagar a los acreedores, si este fuera el caso, y recibir el resto de la herencia. Pero desde 2007 la crisis machacó esta posibilidad. El mercado inmobiliario se desplomó. Se complicó la venta de los bienes inmuebles y rurales y a su vez los bancos no daban crédito a los posibles compradores. José Corral, decano del colegio notarial de Cantabria y miembro de la comisión permanente del Consejo General del Notariado explica gráficamente la situación: " En España actualmente se renuncia a una de cada diez herencias.
Es una cifra muy alta, demostrativa de la grave crisis económica que hemos tenido. Y la razón principal por la que se rechaza la herencia de un familiar es por no asumir las deudas del difunto. En el derecho del código civil, que se aplica en la mayor parte de España, cuando aceptas una herencia recibes los bienes y también las deudas. Y debes responder de su pago no solo con los bienes heredados sino con los tuyos propios. Por tanto el aceptarla puede ser un negocio ruinoso y puede destrozar tu propio patrimonio". Otra de las razones que pesa a la hora de tomar esta decisión es el pago de impuestos a las comunidades y a los ayuntamientos, en forma de plusvalías, que en muchos casos no compensa pagar por lo que se va a recibir.
¿Cómo se renuncia?
Para renunciar a una herencia es necesario dejar constancia en escritura pública. El notario puede asesorar sobre las implicaciones fiscales de una renuncia, que varían según la Comunidad Autónoma Y además existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario. Si los posibles herederos renuncian a la herencia esta correspondería al Estado, según el régimen del Código civil, o a la correspondiente autonomía o diputación foral, según los regímenes especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia " a beneficio de inventario" por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas, y en consecuencia no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
Es un documento muy barato teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de lo que valgan los bienes del testador. "El coste aproximado es de 40 euros. Da igual los bienes que tengas. El precio es igual para todas las personas que van a una notaría en cualquier sitio de España. Es un precio fijado por el gobierno que aprueba un arancel notarial. Es un precio que se entiende que es social porque interesa al Estado favorecer que las personas decidan lo que quieren hacer con sus bienes a su muerte", explica José Corral
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