Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia, según la Asociación Europea de Automovilistas.
La Cadena SER informa que la sentencia dictada el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra considera que la velocidad captada por los radares, y que aparece sobreimpresionada en las fotografías, debe corregirse en función del margen de error del radar.
Mario Arnaldo, presidente de la la Asociación Europea de Automovilistas que asesoró a este conductor pontevedrés, dice que desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones, no se están aplicando estas correcciones en las multas.
Es decir, que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática, ó 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento.
Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, como se indica en la sentencia.
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