Comienza el sorteo de mesas electorales: las excusas que te permiten librarte

La ley contempla una lista de justificaciones, pero no lo pone fácil

Urna para las elecciones generales.
Urna para las elecciones generales. Europa Press
Cadena SER
13:05 • 02 abr. 2019

Los ayuntamientos han comenzado los sorteos para la composición de las mesas electorales de cara a los comicios del próximo 28 de abril. El proceso se prolongará hasta el próximo miércoles y, posiblemente, todavía no habrá llegado a casa de los interesados la notificación de que deberán sentarse como presidente o vocal; pero a través de la web de muchos ayuntamientos es posible consultar ya la lista de los llamados a las mesas. Eso si tu ayuntamiento lo ha sorteado ya, si no todavía podría tocarte. Para librarse, es posible recurrir a un listado de "excusas", así las llama la propia Junta Electoral Central, que tampoco lo pone fácil, destaca la Cadena SER. Por ejemplo, los miembros de la Familia Real se libran; pero si no es tu caso, esto es lo que puedes alegar.



El recurso al sorteo deberá presentarse en el plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona por una "causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo", según explica el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La Junta Central distingue entre causas personales, familiares y profesionales. Pero dentro de ellas, hay causas que justifican por sí mismas la renuncia y otras que se contemplan como posibles pero que no siempre nos servirán. Dependerá de la valoración de las circunstancias que, en casa caso, haga la Junta.



Causas por responsabilidades familiares



- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La madre deberá presentar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.



- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Podrá aportarse el escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad o la certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o la entidad local correspondiente.



- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.



Causas por responsabilidades familiares



- Que el día de la elección concurra con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Es el caso típico de una boda, por ejemplo, pero no vale cualquier boda. El interesado debe ser el novio o novia o, en todo caso, guardar con quien se casa una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.


- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, ni tampoco un ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente


Causas personales por sí solas

- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG). Los mayores de 70 años quedan fuera del sorteo. Del mismo modo, quedan excluídos quienes, con cualquier edad, no sepan leer ni escribir. Aquellos que se encuentren en el arco que va de los 65 a los 70 años podrán renunciar a la mesa dentro del plazo de siete días ya mencionado.


- Estar embarazada de, al menos, seis meses de gestación y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177 y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.


- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.


- La situaciones de discapacidad declaradas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este caso bastará con presentar la declaración de discapacidad. La Junta no puede exigir al interesado un certificado médico que detalle las limitaciones fruto de su discapacidad.


- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, reconocida en el 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social.


- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica. Es decir, tener, por ejemplo, la baja que nos impide trabajar por una dolencia o enfermedad.


- Estar en prisión o en un hospital psiquiátrico, acreditado mediante certificación de los responsables de los centros.


- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se haya dictado una resolución judicial en vigor en ese momento, que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación. Pero esta excusa solo será válida si el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figura inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.


Causas personales dependiendo de las circunstancias

- Lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que, aunque no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impidan ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o las hagan particularmente difícil o penoso. En tal caso sí será obligatorio presentar un certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan el desempeño.


- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. Habrá que acreditarlo mediante certificado médico que detalle las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño.


- Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, pero de nuevo siempre que los factores de riesgo concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral y presentando un certificado médico detallado.


- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables, por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Deberá acreditarse mediante informes o certificaciones de los facultativos y de los centros.


- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.


- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral


Causas por responsabilidades profesionales

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral.


- Quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital durante la jornada electoral, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.


- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.


- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Deberá acreditarse documentalmente.


La última modificación de la lista es de 2018, pero la Junta Electoral Central asegura que no se trata de un catálogo totalmente cerrado. Las Juntas de Zona pueden contemplar otras excusas, aunque el criterio es más bien restrictivo. De hecho, si decidiéramos no acudir el día de la votación a la mesa electoral desatendiendo la convocatoria convenientemente notificada como vocal o presidente sin haber aducido ninguna de las excusas revisadas y aceptadas por la Junta, la ley contempla la posibilidad de una condena de entre tres meses y un año de prisión o la multa correspondiente.


Otra posibilidad es que seas "inelegible". Es decir, que en tu caso concurran algunas de las causas que contempla el artículo 6 de la LOREG. Por aquí lo tendrás aún más difícil, porque la norma considera inelegibles solo a miembros de la Familia Real, o Presidentes como los del Tribunal Constitucional, del Supremo o del Consejo de Estado; también algunos cargos de responsabilidad de los Ministerios, las entidades estatales autónomas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado y similares. También son inelegibles los condenados a pena privativa de libertad por sentencia firme.



Temas relacionados

para ti

en destaque