El Gobierno ha establecido un paquete de medidas de contención dentro de la declaración del Estado de Alarma por la pandemia de coronavirus que establece la limitiación de la libre circulación de ciudadanos o la suspensión de actividades comerciales y establecimientos, de actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y de espectáculos públicos, entre otras, recoge Europa Press.
Así se ha podido conocer en el borrador del Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De este modo, el Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8.00 horas la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos.
Más medidas
Del mismo modo, respecto a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, en este apartado se incluye también cualquier otra actividad o establecimiento que "a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio".
El Gobierno establece también que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser "la estrictamente necesaria" para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Entre los establecimientos cerrados, se incluyen bares especiales,bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares o café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té o croissanteries.
Por otra parte, el Consejo de Ministros de este sábado ha facultado al titular del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para tomar el control de las policías autonómicas y locales en aplicación del estado de alarma para hacer frente a la expansión del brote de coronavirus (Covid-19). Puede acordar de oficio el cierre de carreteras o la restricción de vehículos y los agentes de la autoridad identificar a personas o suspender actividades si contravienen las prohibiciones, además de ser movilizados junto a las Fuerzas Armadas para garantizar el suministro alimentari
Por último, también se ha conocido que se ha acondicionado la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas "medidas organizativas" que eviten "aglomeraciones" de tal forma que se garantice la distancia de "al menos un metro" entre personas. Así se desprende del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, publicado este sábado 14 de marzo.
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