El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en la tarde de este sábado una edición extraordinaria con las nuevas restricciones decididas por el gobierno autonómico para frenar los contagios de coronavirus Covid-19 en la comunidad autónoma ante la tercera ola, unas medidas que entrarán en vigor desde este domingo y que se mantendrán hasta el 1 de febrero.
Estas nuevas medidas fueron decididas el viernes en una reunión del comité de expertos que asesora a la Junta en la lucha contra la pandemia, presidida por el presidente andaluz, Juanma Moreno, que dio cuenta en una comparecencia pública posterior de las nuevas restricciones.
Así, Andalucía sigue cerrada perimetralmente y sólo se podrá entrar y salir por causas justificadas, como la asistencia a centros sanitarios, centros laborales, centros educativos o actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos y judiciales, entre otros aspectos.
Novedades
La principal novedad respecto a las restricciones decretadas el 8 de enero es que "se ha acordado implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de Andalucía" y "el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes", señala en sus disposiciones generales la Orden de la Consejería de Presidencia publicada en el BOJA.
El artículo uno señala en su primer punto que "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros". El mismo límite se establece en espacios privados, como señala el punto tres del mismo artículo.
Así pues, en entierros y velatorios sigue permitido el límite anterior, que en el caso de los municipios en nivel de alerta 4 está autorizado congregar a 15 personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.
El puntos dos señala que esta limitación "no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria".
Movilidad
El artículo dos establece la limitación de la la movilidad entre todas las provincias y de los municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados en el artículo 2 del BOJA del 8 de enero, como motivos laborales, sanitarios o académicos, entre otros.
Así pues, las novedades son tres situaciones en las que se permiten los desplazamientos entre provincias, como "para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial"; o "desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral".
Además, se permite "para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral".
Cierre de comercios
El BOJA extraordinario va acompañado de otra Orden de la Consejería de Salud y Familias. Esta señalan en su artículo 3 que "en el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma".
Esto supone que la totalidad de los negocios de hostelería y los comerciales tendrán que cerrar a esa hora. Toda Andalucía está actualmente en Nivel 4 de alerta.
Las excepciones son "la actividad industrial y el comercio mayorista; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; y los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la
automoción", entre otros.
También están "el alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico"; y "los velatorios".
Además, se permite "la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta". Así pues, "los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto".
Asimismo, se encuentran entre las excepciones también "los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; los centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; los empleados públicos; los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social".
Se citan también a "otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras" y "los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Entregas a domicilio
Por otro lado, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23,30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
En los servicios de recogida en el establecimiento, "el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento".
Asimismo, "el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas".
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, "en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida".
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