Desde la Junta de Andalucía se pedía este martes al Gobierno central que rectificara y modificara la ley de 'nueva normalidad', que establece el uso obligatorio de la mascarilla en lugares como la playa a pesar de poder mantener la distancia de seguridad.
Elías Bendodo, portavoz del Gobierno regional y consejero de Presidencia, solicitaba en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que la Junta pueda aplicar este verano en Andalucía la normativa del año pasado: mascarilla obligatoria para pasear por la playa pero no para tomar el sol.
Y, finalmente, parece que es lo que va a pasar. El Ministerio de Sanidad va a proponer este miércoles a las comunidades autónomas, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), no obligar a la población a usar mascarilla en playas, piscinas, lagos o embalses durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, pero sí cuando se vaya a dar un paseo, tal y como destaca Europa Press.
Tras la polémica creada, Sanidad propone modificar la ley de 'nueva normalidad', aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En esta nueva normativa se establece la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias como consecuencia de la actual alerta sanitaria.
En el borrador del nuevo documento de Sanidad, según informa Europa Press, se establece que, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros, se podrá no hacer uso de las mascarillas en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.
Además, Sanidad propone que tampoco sea obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
La mascarilla sí será obligatoria en los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería salvo en el momento de comer y beber.
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