Cuándo y dónde puedes ir sin mascarilla desde este sábado

¿Hay que llevar una siempre en el bolsillo? ¿Dónde sigue siendo obligatoria?

Vuelven las sonrisas sin mascarilla.
Vuelven las sonrisas sin mascarilla. Europa Press
M. R. Cárdenas
13:10 • 25 jun. 2021

La mascarilla obligatoria tiene las horas contadas en toda España, a pesar de las reticencias de muchas comunidades autónomas, y a partir de este sábado, 26 de junio, la utilización de la protección dependerá de dónde estés y con quién, tal y como recoge la última publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE), de este viernes, en la que se detalla cómo será el primer paso del adiós a la mascarilla.



El primer requisito e imprescindible para poder salir a la calle sin el cubrebocas es mantener en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros, tanto en espacios abiertos como cerrados y con una única salvedad, pues si se trata de convivientes sí es posible estar sin la mascarilla en un espacio cerrado.



Además del requisito de mantener la distancia personal de seguridad, durante los últimos días se había planteado que fuera obligatorio llevar una mascarilla siempre en el bolsillo para cuando esta tuviera que ser utilizada, una medida que finalmente no ha recogido el BOE y que se ha convertido en solo una recomendación y una acción de sentido común si además de salir a dar un paseo o a hacer deporte se tiene pensado entrar en algún comercio o establecimiento de cualquier tipo.



Las claves del nuevo uso de la mascarilla



Entonces, ¿dónde es obligatoria y dónde no la mascarilla? Según la publicación del Boletín Oficial del estado, la protección será obligatoria para personas mayores de seis años en hasta cuatro contextos diferentes:


  1. En espacios cerrado de uso público o que se encuentren abiertos al público, como son los centros de salud o los colegios.
  2. En espacios al aire libre en los que por la gran cantidad de personas, no sea posible mantener la distancia mínima de seguridad, salvo grupos de convivientes.
  3. Es obligatorio usar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  4. Es obligatorio usar mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.






Por su parte, quedan exentos de estas obligaciones las personas con enfermedades respiratorias que se agraven por el uso de la mascarilla y también los residentes de los geriátricos con más del 80% de ellos vacunados con la pauta completa. Los trabajadores y las visitas, en cambio, sí tendrán que mantenerla.



Por último, ante la nueva normativa, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha señalado que conviene llevar una mascarilla "con nosotros aunque no esté puesta" para cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad y que su incumplimiento en los espacios que recoge el Real Decreto sigue sujeto a sanción, según el artículo 31 de la Ley.


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